ARTÍCULO 52

El Titular de la Dependencia o Entidad donde se ubica el Prestador de Servicios de Certificación deberá dar aviso a la Autoridad Certificadora con tres días hábiles de anticipación en caso de cambio de domicilio, cese de actividades o cualquier modificación en su identificación.



Regresar a Reglamento de la Ley de Firma Electrónica del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.208555 segundos