ARTÍCULO 51

La Autoridad Certificadora, para otorgar el certificado como Prestador de Servicios de Certificación, deberá:

I. Revisar y evaluar la solicitud una vez recibida, dentro de los tres días hábiles siguientes a su recepción;
 
II. Cuando se detecte la falta de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 33 de la Ley, prevendrá al interesado por escrito por única vez, para que subsane la omisión dentro del término de tres días hábiles contados a partir de su notificación;
 
III. Transcurrido dicho plazo sin que sea subsanado el requerimiento, se tendrá por no presentada la solicitud;
 
IV. Realizar una visita en el domicilio que señaló el interesado, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud, a efecto de llevar a cabo una auditoría para comprobar que se ha cumplido con los requisitos para obtener la certificación como Prestador de Servicios de Certificación que determina la Ley y el presente Reglamento;
 
V. Resolver, dentro de los quince días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, la procedencia o la negativa para otorgar la certificación como Prestador de Servicios de Certificación; dicha resolución le será notificada al interesado. La Autoridad Certificadora no podrá otorgar más de una certificación al mismo interesado;
 
VI. Capacitar al personal designado para el adecuado uso de las tecnologías, procedimientos, políticas y manuales de operación establecidos;
 
VII. Observar el cumplimiento de los manuales y políticas establecidos; y(sic)


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