ARTÍCULO 48

Si las Entidades Públicas que establece el artículo 29 de la Ley, requiriesen  que la Autoridad Certificadora del Poder Ejecutivo les expida certificados para fungir como Prestadores de Servicios de Certificación, deberán presentar las solicitudes en los formatos predeterminados en los siguientes términos:

I. Los Órganos Autónomos, acreditarán la personalidad jurídica de quien los represente, que a su vez designará al responsable de prestar los servicios de certificación; y
 
II. Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los Ayuntamientos, en la solicitud presentada designarán al responsable de prestar los servicios de certificación.


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