ARTÍCULO 41

Corresponde a la Autoridad Certificadora, en relación con los usuarios, además de lo previsto en la Ley, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

I. Requerir para la identificación del solicitante de un certificado de firma electrónica, su comparecencia personal y directa, así como la presentación de un documento de identidad vigente expedida por una autoridad oficial;
 
II. Recibir la solicitud de certificado de la firma electrónica con firma autógrafa del solicitante, en donde manifieste su conformidad con los términos y condiciones de uso establecidos;
 
III. Validar la coincidencia entre los datos de la solicitud de certificado de la firma electrónica y los datos del documento de identidad;
 
IV. Informar al solicitante sus derechos y obligaciones como titular de un certificado digital;
 
V. Obtener del titular el acuse de recibo de certificado de la firma electrónica; y
 
VI. Resguardar los datos de identidad electrónica y documentación proporcionada por el titular para su identificación, conforme a las disposiciones del presente Reglamento y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas.


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