ARTÍCULO 36

Los mensajes de datos tendrán la misma eficacia probatoria que la ley otorga a los documentos escritos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16 de la Ley.

Su promoción, control, contradicción y desahogo como medio de prueba, se realizará conforme a lo previsto en los ordenamientos que contengan tal previsión.
 
La información contenida en un mensaje de datos, reproducida en formato impreso, tendrá la misma eficacia probatoria atribuida en la ley a las copias simples o reproducciones fotostáticas.


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