ARTÍCULO 35

Además de los requisitos del artículo anterior, deberán cumplirse los siguientes:

I. Que la información que contenga el mensaje de datos sea accesible para su posterior consulta;
 
II. Que el mensaje de datos o el documento sea conservado en el formato en que se haya generado, enviado o recibido; y
 
III. Que se conserve toda información que permita determinar el origen, el destino del mensaje, la fecha y la hora en que fue enviado o recibido el mensaje o producido el documento electrónico.
 
Toda persona podrá recurrir a los servicios de la Autoridad Certificadora o la dependencia y entidad emisora del documento para dar cumplimiento a los requisitos señalados en este artículo.


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