ARTÍCULO 33

La conservación y administración de la información contenida en medios electrónicos deberá observar como normas mínimas de seguridad, lo siguiente:

I. La información deberá ser respaldada en cada proceso de actualización de documentos;
 
II. Se deberá mantener una copia de seguridad en el lugar de operación de los sistemas de información y otra en un centro de almacenamiento de datos electrónicos especializado;
 
III. El esquema de conservación deberá asegurar la existencia de todas las versiones, con el objeto de mantener la historia de la información;
 
IV. El archivo electrónico deberá contar con sistemas de monitoreo y alarmas que se activen cuando ocurra un evento no autorizado o fuera de programación, para el caso de eventuales fallas de las medidas de seguridad; y
 
V. La existencia de un programa alternativo de acción que permita la restauración del servicio en el menor tiempo posible, en caso que el documento electrónico deje de operar por causas de fuerza mayor.


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