CAPÍTULO III

DISPOSITIVOS DE CREACIÓN Y VERIFICACIÓN DE FIRMA ELECTRÓNICA



ARTÍCULO 21

La Autoridad Certificadora establecerá los métodos para la creación de la firma electrónica y su Certificado Digital, observando el principio de neutralidad tecnológica, según lo que marca la Ley, por lo que promoverá que aquellos puedan funcionar con diferentes equipos y programas de cómputo, exigiendo que invariablemente se apeguen a los estándares internacionales y nacionales.




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