ARTÍCULO 16

Ante la omisión de algún requisito establecido en el artículo anterior, la Autoridad Certificadora o los Prestadores de Servicios de Certificación, requerirán al solicitante, para que en un término no mayor a tres días hábiles siguientes a la notificación, subsane o aclare lo conducente, y en caso de que no haya respuesta o la presentada no resulte suficiente, se tendrá por no presentada la solicitud, determinación que deberá emitirse en un término no mayor a cinco días hábiles.



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