ARTÍCULO 15

Los requisitos que deberá presentar el solicitante para la expedición de la firma electrónica, además de lo que establece el artículo 38, fracción I, de la Ley son los siguientes:

I. Solicitud de Certificado de Firma Electrónica;
 
II. Identificación oficial con fotografía, que puede ser;
 
a) Cartilla del Servicio Militar Nacional;
 
b) Pasaporte expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores;
 
c) Cédula Profesional expedida por la Secretaría de Educación Pública;
 
d) Credencial de Elector expedida por el Instituto Federal Electoral; o
 
e) Identificación oficial expedida por cualquier autoridad en el ejercicio de sus funciones.
 
III. Clave Única de Registro de Población (CURP), validada por la autoridad ante el Registro Nacional de Población (RENAPO); y
 
IV. Acuerdo de Firma Electrónica, debidamente firmado de manera autógrafa por el solicitante.


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