ARTÍCULO 14

Cualquier interesado en obtener la firma electrónica podrá consultar en el portal de internet de la Autoridad Certificadora o de los Prestadores de Servicios de Certificación, los requisitos necesarios, así como el formato respectivo. Para el trámite de solicitud de la firma electrónica, el solicitante comparecerá de manera personal ante cualquier Prestador de Servicios de Certificación o ante la propia Autoridad Certificadora.



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