Artículo 13

En el supuesto de que la firma electrónica que haya sido cuestionada por una autoridad, no se valide, la dependencia o entidad ante la que se haya exhibido el documento que contenga la firma electrónica no validada, rechazará su recepción y deberá dar vista a la autoridad competente para que se realice la investigación a que haya lugar y se apliquen en su caso, las sanciones pertinentes.



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