ARTÍCULO 9

Los sujetos y los particulares que hagan uso de medios electrónicos y de la firma electrónica al inicio de cualquier solicitud, trámite o procedimiento público, se entenderá que aceptan desarrollar los mismos por estos medios.

Para tal efecto, las dependencias y entidades, según corresponda, notificarán cualquier acto relacionado con los servicios y trámites, mediante una cuenta de correo electrónico, proporcionada por los interesados,  que para los efectos de las notificaciones personales equivale al domicilio legal.


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