Artículo 8

La Autoridad Certificadora deberá contar con un portal de internet en la que publicará la relación actualizada de los Prestadores de Servicios de Certificación acreditados, de los revocados y de las personas físicas o jurídicas que actúen en su nombre; de igual forma deberá publicar la relación de los certificados expedidos a los usuarios de la firma electrónica.



Regresar a Reglamento de la Ley de Firma Electrónica del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.210278 segundos