CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1    Ver reforma

Se crea el Instituto Zacatecano de Cultura "Ramón López Velarde", como un organismo público descentralizado del Gobierno del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con sede en la Capital del Estado.

El Instituto Zacatecano de Cultura "Ramón López Velarde", por acuerdo de su Consejo Directivo, podrá crear en el contexto de la descentralización, organismos municipales de cultura para la realización de sus objetivos.
 



ARTÍCULO 2
El Instituto tendrá como objetivo:

a) Promover, difundir, fomentar, coordinar y desarrollar la actividad cultural en el Estado, preservando y rescatando sus valores arqueológicos, artísticos e históricos tradicionales y populares, locales y nacionales. Para acrecentar el conocimiento del patrimonio cultural universal, valorar y ubicar el sentido de identidad y arraigo de los Zacatecanos.

ARTÍCULO 3
Para el cumplimiento de su objetivo, el Instituto tendrá las siguientes atribuciones:

I. Planear, programar y fomentar la actividad cultural en el Estado;

II. Investigar, rescatar, promover y difundir el patrimonio arqueológico, histórico y artístico de Zacatecas;

III. Buscar la participación de los habitantes de la entidad en las actividades culturales, como un medio de aprendizaje, creación, recreación, mejoramiento personal y comunitario;

IV. Establecer convenios y contratos con Instituciones Municipales, Estatales o Federales; públicas o privadas, nacionales o extranjeras, para la consecución de sus fines;

V. Establecer mecanismos de coordinación con los organismos Federales, Estatales y Municipales, para llevar a cabo acciones de preservación del patrimonio cultural situado en el territorio estatal, conforme a la Legislación vigente;

VI. Ejecutar los programas culturales que el Gobierno del Estado le encomiende;

VII.Promover el intercambio cultural dentro del Estado, País y con el extranjero;

VIII.Capacitar y actualizar a maestros, promotores o personas interesadas, para el desempeño de las actividades culturales;

IX. Propiciar y estimular la creación artística en todos sus géneros;

X. Registrar y apoyar la iniciativa de personas y grupos, a efecto de promover y difundir sus actividades en el medio cultural;

XI. Crear, acrecentar, fomentar, dirigir y administrar los museos, colecciones, teatros, foros, auditorios, casas de la cultura, centros de investigación, librerías, galerías de arte y otros afines que pertenezcan o se relacionen con el patrimonio estatal;

XII.Coadyuvar a la defensa del patrimonio arqueológico, histórico, artístico, bibliográfico y monumental de la entidad, con base en las leyes que sobre la materia existan;

XIII.Adquirir, usar, administrar y conservar los bienes muebles e inmuebles patrimonio del Instituto destinados al cumplimiento de los objetivos que marca la presente Ley, previa autorización del Consejo Directivo;

XIV.Gestionar ante las Autoridades Federales y Estatales, el reconocimiento de los planes y programas de estudio que el Instituto ofrezca al público;

XV. Establecer relación con los medios de comunicación social para promover y difundir los valores culturales;

XVI.Hacer todo tipo de labor editorial que sea afín al fundamento y propósito de esta Ley;

XVII.Allegarse recursos mediante la prestación de los servicios culturales que ofrezca al público;

XVIII.Las demás atribuciones que sean necesarias para el cumplimiento de lo señalado por la presente Ley, sus disposiciones reglamentarias y otros ordenamientos de la materia.

ARTÍCULO 4
Se declaran de interés social las actividades que lleve a cabo el Instituto para la consecución de su objetivo.

ARTÍCULO 5
El Instituto armonizará sus actividades con las políticas que en la materia señale el Ejecutivo a través de la Secretaría de Educación y Servicios Sociales del Estado, de acuerdo a sus atribuciones legales.


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