CAPÍTULO SEGUNDO

DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES



Artículo 4

Son autoridades encargadas de la aplicación de la presente Ley, en el ámbito de sus respectivas atribuciones:

I. La Secretaría de Educación;
 
II. El Instituto, y
 
III. El Consejo Zacatecano de Fomento para el Libro y la Cultura.


Artículo 5

Corresponde de manera concurrente a la Secretaría de Educación y al Instituto:

I. Promover e impulsar políticas públicas, programas sectoriales, estrategias y acciones en el territorio del Estado, para el fomento del libro y la lectura, y
 
II. Establecer la coordinación con las instancias de los diferentes órdenes de gobierno, con los sectores privado y social,  para la aplicación de la presente Ley. 


Artículo 6

Corresponde a la Secretaría de Educación:

I. Considerar en su presupuesto anual,  recursos suficientes para la operación del Programa Estatal de Fomento para el Libro y la Lectura;
 
II. Fomentar el acceso al libro y la lectura en el sistema educativo estatal, promoviendo la formación de escritores y lectores autónomos, cuya comprensión lectora corresponda al nivel educativo que cursan;
 
III. Garantizar, en coordinación con las autoridades educativas de la federación, municipios y organismos públicos descentralizados, la distribución oportuna,  completa y eficiente de los libros de texto gratuitos, así como de los acervos para bibliotecas escolares y de aula y otros materiales educativos indispensables para la formación de lectores en las escuelas de educación básica y normal, media superior y superior; 
 
IV. Promover la formación de círculos de lectores, a fin de garantizar la realización de actividades tendientes a la promoción de la lectura y la escritura en los centros del sistema educativo estatal, en las entidades públicas,  dependencias y organismos, en las organizaciones privadas y no gubernamentales, la realización de encuentros, convenciones y festivales de círculos de lectores y el impulso de un programa editorial;
 
V. Diseñar y operar, en coordinación con las autoridades educativas de la federación, municipios y organismos públicos descentralizados, los programas para la formación inicial y permanente de maestros, directivos, bibliotecarios y equipos técnicos a partir de contenidos relativos al fomento a la lectura y la adquisición de las competencias comunicativas que coadyuven a la formación de lectores y escritores autónomos;
 
VI. Considerar las propuestas y opiniones de las autoridades educativas de los municipios y de los organismos públicos descentralizados, de las asociaciones de padres de familia, de los sectores privado y social, para el diseño, operación y evaluación del Programa Estatal de Fomento para el Libro y la Lectura, con base en los mecanismos de participación establecidos en la Ley General de Educación, en el Programa Nacional de Lectura y sus reglas de operación; 
 
VII. Promover, a través de los círculos de lectores y con la colaboración de autoridades locales, de la iniciativa privada, instituciones de educación superior e investigación, de las asociaciones de padres de familia y demás organizaciones interesadas, la producción artesanal de libros escritos, para enriquecer los acervos de las bibliotecas escolares y de aula. 
 
VIII. Promover la realización de estudios sobre las prácticas lectoras en el sistema educativo estatal, del impacto de la inversión pública en programas de fomento a la lectura, del impacto de los medios masivos de comunicación en la construcción de una cultura de lectura y del impacto de la colaboración de las autoridades educativas locales,  iniciativa privada, instituciones de educación superior e investigación, organismos internacionales y otros actores interesados; 
 
IX. Promover la apertura de espacios dentro de la jornada escolar,  a fin de garantizar el funcionamiento de círculos de lectores y la formación de lectores autónomos, con el propósito de alcanzar los niveles de comprensión lectora acorde a los grados que cursen los alumnos,  desarrollar sus competencias comunicativas, garantizar el uso de los acervos de las bibliotecas de aula, así como la publicación de las producciones escritas por alumnos, maestros y padres de familia; 
 
X. Promover el intercambio de experiencias entre docentes, equipos técnicos, promotores de lectura e instituciones educativas;
 
XI. Promover que en las escuelas del sistema educativo estatal  y en las privadas incorporadas,  observando los programas y el calendario escolar, se incluya de manera obligatoria cuando menos una hora por jornada para el trabajo de los círculos de lectura; para lo señalado, las bibliotecas de aula y la escolar deberán contar con los recursos suficientes como motivación esencial para la práctica ordinaria de la lectura;
 
XII. Promover que las casas editoras, escritores, editorialistas, académicos, universitarios, técnicos, servidores públicos, medios de comunicación y organismos no gubernamentales nacionales y extranjeros, participen en la presentación de libros, artículos, ensayos, obras literarias, reseñas, crónicas y en general toda obra escrita propia para su lectura individual, en círculos de lectura, en bibliotecas públicas, de aula o escolares, y 
 
XIII. Promover que las autoridades municipales participen en la actualización y mantenimiento de los acervos bibliográficos, edificios, equipamiento informático, capacitación y adiestramiento del personal responsable de cada centro, a fin de garantizar un servicio de calidad al usuario.


Artículo 7

Corresponde al Instituto Zacatecano de Cultura “Ramón López Velarde”:

I. Fomentar, estimular y facilitar las acciones públicas y privadas que promuevan la lectura y la escritura, los talleres y maratones de lectura hacia la población abierta, las ferias de libro infantil, juvenil, artísticas y literarias, artesanales y científicas en las diferentes plazas y localidades del Estado;
 
II. Impulsar, de manera coordinada con las autoridades correspondientes de los distintos órdenes de gobierno,  programas, proyectos y acciones que promuevan de manera permanente la formación de usuarios plenos de la cultura escrita entre la población abierta;
 
III. Promover la edición de libros de autores zacatecanos en los diferentes géneros: narrativa, crónica, ensayo, artículo, reportaje, poesía, novela, cuento y toda expresión inventiva  de inspiración individual o colectiva, comentario o editorial;
 
IV. Garantizar la existencia de materiales escritos que respondan a los distintos intereses de los usuarios de la red de bibliotecas públicas y los programas dirigidos a fomentar la lectura en la población abierta, tales como salas y casas de lectura, maratones de lectura en espacios públicos como jardines, plazas, kioscos, plazuelas, teatros y aquellos que siendo privados, sea posible acondicionar para talleres de lectura colectiva;
 
V. Coadyuvar con instancias de los niveles de gobierno federal, estatal y municipales, iniciativa privada y organizaciones con fines no lucrativos del Estado, del País y del extranjero,  en acciones que garanticen a la población en general, el acceso a los libros a través de diferentes medios  gratuitos, como bibliotecas, salas de lectura o préstamo documentado a domicilio, y 
 
VI. Crear los programas informáticos necesarios, para que a través de páginas y portales especiales, redes sociales, comunicaciones virtuales, sea posible accesar a bases de datos que contemplen catálogos y directorios colectivos de autores, obras, editoriales, gráficos, bibliotecas y librerías zacatecanas, disponibles para la consulta en red desde cualquier parte del Estado, del País y del extranjero.



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