ARTÍCULO 109

Son atribuciones del Cronista del Estado, en relación a la entrega de Premios:

I. Llevar el libro de honor;
 
II. Participar en las ceremonias de entrega de Premios;
 
III. Contribuir con sus conocimientos a enriquecer las ceremonias de premiación; y
 
IV. Participar en los Consejos de Premiación establecidos en el presente ordenamiento.


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