CAPÍTULO QUINTO

DE LOS PREMIOS



Sección Primera

De la Condecoración Zacatecas



ARTÍCULO 31

La Condecoración Zacatecas constituye el más alto reconocimiento que otorga el Gobierno del Estado, para premiar actos o servicios relevantes a la Humanidad, a la Patria, al Estado o a la comunidad, así como actos heroicos, conductas, méritos cívicos o una trayectoria ejemplar en su amplio sentido. 



ARTÍCULO 32

La conformación del Consejo de Premiación para la Condecoración Zacatecas se establece de la siguiente manera:

I. Un Presidente, cuyo cargo será ostentado por el Titular de la Secretaría General del Gobierno de la Entidad;
 
II. Un Vocal, cuyo cargo desempeñará el Presidente de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política de la Legislatura;  
 
III. Un Vocal, cuyo cargo desempeñará el Titular del Poder Judicial del Estado, y
 
IV. Un Secretario Técnico, cuyo cargo será asignado por el presidente del Consejo de Premiación.


ARTÍCULO 33

La instancia ante la cual se podrá promover la entrega de dicha condecoración será la Secretaría General del Gobierno Estatal. 



ARTÍCULO 34

El Premio consistirá en la entrega de un Diploma, una Placa y una Medalla, siendo el grabado de la parte frontal de la Medalla los rostros del General Jesús González Ortega, Francisco García Salinas y Francisco Goitia, conjuntamente con el lema “El Trabajo Todo lo Vence”. Dichos honores serán entregados en ceremonia solemne, en fecha que el Consejo de Premiación y el Ejecutivo del Estado establezcan.



Sección Segunda

Del Premio Estatal al Mérito Cívico “Jesús González Ortega”



ARTÍCULO 35

El Premio Estatal al Mérito Cívico “General Jesús González Ortega” se concederá a quienes, en su comunidad, sean respetables ejemplos de dignidad cívica por su diligente cumplimiento a la Ley; por actuar con la firme y serena defensa de los propios derechos y de los demás; quienes hayan actuado con base en el respeto a las instituciones públicas y, en general por un relevante comportamiento ciudadano.



ARTÍCULO 36

La conformación del Consejo de Premiación para el Premio Estatal al Mérito Cívico “Jesús González Ortega” se establece de la siguiente manera:

I. Un Presidente, cuyo cargo será ostentado por  un representante del Tribunal Superior de Justicia de la Entidad;
 
II. Un Vocal, cuyo cargo desempeñará el Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado;
 
III. Un Vocal, cuyo cargo desempeñará el Presidente de la Comisión Legislativa de Derechos Humanos, y
 
IV. Un Secretario Técnico, cuyo cargo será asignado por el presidente del Consejo de Premiación.


ARTÍCULO 37

La instancia ante la cual se podrá promover la entrega de dicha condecoración será la Secretaría General del Gobierno Estatal.



ARTÍCULO 38

El Premio consistirá en la entrega de un Diploma, una Placa y una Medalla, siendo el grabado de la parte frontal de la Medalla el rostro de Jesús González Ortega, conjuntamente con el lema “El Trabajo Todo lo Vence”. Dichos honores serán entregados en ceremonia solemne, preferentemente los días quince o dieciséis de septiembre, en el marco de las festividades patrias.



Sección Tercera

Del Premio Estatal de Ciencias y Tecnología “Francisco García Salinas”



ARTÍCULO 39

El Premio Estatal de Ciencias y Tecnología “Francisco García Salinas”, se conferirá a quienes por sus acciones, por sus producciones, trabajos docentes, de investigación, de divulgación hayan contribuido a enriquecer el acervo científico y tecnológico del País ó(sic) del Estado, en el campo de las ciencias, la tecnología o la innovación en todas sus ramas.



ARTÍCULO 40

La conformación del Consejo de Premiación para el Premio Estatal de Ciencias y Tecnología “Francisco García Salinas” se establece de la siguiente manera:

I. Un Presidente, cuyo cargo será ostentado por el Titular de la Secretaría de Educación;
 
II. Un Vocal, cuyo cargo desempeñará el Titular del Consejo Zacatecano de Ciencia, Tecnología e Innovación; 
 
III. Un Vocal, cuyo cargo desempeñará el Presidente de la Comisión Legislativa de Ciencia, Tecnología e Innovación, y
 
IV. Un Secretario Técnico, cuyo cargo será asignado por el presidente del Consejo de Premiación.


ARTÍCULO 41

La instancia ante la cual se podrá promover la entrega de dicha condecoración será la Secretaría de Educación.



ARTÍCULO 42

El Premio consistirá en la entrega de un Diploma, una Placa y una Medalla, siendo el grabado de la parte frontal de la Medalla el rostro de “Francisco García Salinas”, conjuntamente con el lema “El Trabajo Todo lo Vence”. Dichos honores serán entregados en ceremonia solemne, preferentemente el diez de abril de cada año, dentro del marco del “Día Mundial de la Ciencia y la Tecnología”.  



Sección Cuarta

Del Premio Estatal de las Artes “Francisco Goitia”



ARTÍCULO 43

El Premio Estatal de Artes “Francisco Goitia” se entregará a quienes por sus acciones, producciones, trabajos docentes, de investigación o de divulgación, hayan contribuido a enriquecer el acervo cultural del País o del Estado, en el campo de las Artes. 



ARTÍCULO 44

La conformación del Consejo de Premiación para el Premio Estatal de las Artes “Francisco Goitia” se establece de la siguiente manera:

I. Un Presidente, cuyo cargo será ostentado por  el Titular del Instituto Zacatecano de Cultura “Ramón López Velarde”;
 
II. Un Vocal, cuyo cargo desempeñará el Rector de la Universidad Autónoma de Zacatecas;
 
III. Un Vocal, cuyo cargo desempeñará el Presidente de la Comisión Legislativa de Cultura, Editorial y Difusión, y 
 
IV. Un Secretario Técnico, cuyo cargo será asignado por el presidente del Consejo de Premiación.


ARTÍCULO 45

La instancia ante la cual se podrá promover la entrega de dicha condecoración será el Instituto Zacatecano de Cultura “Ramón López Velarde”.



ARTÍCULO 46

El Premio consistirá en la entrega de un Diploma, una Placa y una Medalla, siendo el grabado de la parte frontal de la Medalla el rostro de Francisco Goitia conjuntamente con el lema “El Trabajo Todo lo Vence”. Dichos honores serán entregados en ceremonia solemne, preferentemente en el marco del Festival Cultural de Zacatecas. 



Sección Quinta

Del Premio Estatal de Solidaridad Social “Luz González Cosío”



ARTÍCULO 47

El Premio Estatal de Solidaridad Social “Luz González Cosío” se otorgará a quienes desinteresadamente y por propia voluntad, civiles o pertenecientes a alguna corporación de protección o salvaguarda de la población, con sacrificio de su patrimonio, tiempo o comodidad, hayan realizado o estén realizando actos de manifiesta solidaridad humana, que contribuyan al bienestar y propicien el desarrollo de la comunidad, ya sea cooperando al remedio o alivio de necesidades en casos de catástrofes o de siniestros o prestando ayuda o asistencia a sectores o sujetos socialmente marginados, inhabilitados u oprimidos.



ARTÍCULO 48

La conformación del Consejo de Premiación para el Premio Estatal de Solidaridad Social “Luz González Cosío” se establece de la siguiente manera:

I. Un Presidente, cuyo cargo será ostentado por el Titular de la Secretaría General de Gobierno;
 
II. Un Vocal, cuyo cargo desempeñará el Titular del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia;
 
III. Un Vocal, cuyo cargo desempeñará el Presidente de la Comisión Legislativa de Desarrollo Social y Participación Ciudadana, y
 
IV. Un Secretario Técnico, cuyo cargo será asignado por el presidente del Consejo de Premiación.


ARTÍCULO 49

La instancia ante la cual se podrá promover la entrega de dicha condecoración será la Secretaría General de Gobierno.



ARTÍCULO 50

El Premio consistirá en la entrega de un Diploma, una Placa y una Medalla, siendo el grabado de la parte frontal de la Medalla el rostro de Luz González Cosío conjuntamente con el lema “El Trabajo Todo lo Vence”. Dichos honores serán entregados en ceremonia solemne, preferentemente el cinco de diciembre, dentro del marco de la celebración del Día Internacional del Voluntario.



Sección Sexta

Del Premio Estatal al Trabajo y Servicio Civil “Luis de la Rosa Oteiza”



ARTÍCULO 51

El Premio Estatal al Trabajo y Servicio Civil “Luis de la Rosa Oteiza” se concederá a los Servidores Públicos del Estado o de los Municipios, sindicalizados, de contrato o de confianza, que por su capacidad organizativa o por su eficiente y entusiasta entrega a su cotidiana labor, mejoren la productividad en el área de su adscripción o sean ejemplo estimulante para los demás trabajadores.



ARTÍCULO 52

La conformación del Consejo de Premiación para el Premio Estatal al Trabajo y Servicio Civil “Luis de la Rosa Oteiza” se establece de la siguiente manera:

I. Un Presidente, cuyo cargo será ostentado por el Director del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas; 
 
II. Un Vocal, cuyo cargo desempeñará el Secretario General del Sindicato Único de Trabajadores al Servicio del Estado, Municipios y Organismos Paraestatales;
 
III. Un Vocal, cuyo cargo desempeñará el Presidente de la Comisión Legislativa de la Función Pública, y
 
IV. Un Secretario Técnico, cuyo cargo será asignado por el presidente del Consejo de Premiación.


ARTÍCULO 53

La instancia ante la cual se podrá promover la entrega de dicha condecoración será el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas. 



ARTÍCULO 54

El Premio consistirá en la entrega de un Diploma, una Placa y una Medalla, siendo el grabado de la parte frontal de la Medalla el rostro de Luis de la Rosa Oteiza conjuntamente con el lema “El Trabajo Todo lo Vence”. Dichos honores serán entregados en ceremonia solemne, preferentemente el veintisiete de octubre, dentro del marco de la celebración del Día del Servidor Público.



Sección Séptima

Del Premio Estatal del Deporte “Marcelino González”



ARTÍCULO 55

El Premio Estatal del Deporte “Marcelino González” será concedido en las siguientes categorías:

I. Al mejor deportista, cuya actuación resulte relevante en alguna rama del deporte, en eventos locales, nacionales o internacionales, llevada a cabo por personas que se dediquen a estas actividades como profesionales o aficionados; 
 
II. Al mejor atleta del deporte adaptado, cuya actuación resulte relevante en alguna rama del deporte adaptado, en eventos locales, nacionales o internacionales, llevada a cabo por profesionales o aficionados;
 
III. Al mejor entrenador, cuyo trabajo y dedicación a la instrucción de un deporte contribuya al desempeño notable de alguno o varios deportistas de manera individual o en equipo; 
 
IV. Al mejor entrenador del deporte adaptado, cuyo trabajo y dedicación a la instrucción de un deporte adaptado contribuya al desempeño notable de alguno o varios deportistas de manera individual o en equipo; y
 
V. A quien fomente o impulse el desarrollo o la práctica del deporte y que por sus acciones apoye para que el Estado de Zacatecas sea ejemplo de competitividad, participando a la dignificación de espacios deportivos, promoviendo el deporte entre la comunidad, aportando de manera significativa al impulso de deportistas o cualquiera que signifique un estímulo deportivo.


ARTÍCULO 56

El Premio se otorgará a personas físicas, individualmente o en grupo, pero tratándose del reconocimiento a los promotores del deporte podrá otorgarse también a personas morales.



ARTÍCULO 57

El Jurado Calificador deberá estar integrado por lo menos con un experto, en las áreas que contempla el Artículo 55, pudiendo declarar desierta la convocatoria, en las mismas, que no presentasen candidaturas. 



ARTÍCULO 58

La conformación del Consejo de Premiación para el Premio Estatal del Deporte “Marcelino González” se establece de la siguiente manera:

I. Un Presidente, cuyo cargo será ostentado por el Titular del Instituto de Cultura Física y Deporte del Estado de Zacatecas; 
 
II. Un Vocal, cuyo cargo desempeñará el Titular de la Secretaría de Educación;
 
III. Un Vocal, cuyo cargo desempeñará el Presidente de la Comisión Legislativa de Cultura Física y Deporte, y
 
IV. Un Secretario Técnico, cuyo cargo será asignado por el presidente del Consejo de Premiación.


ARTÍCULO 59

La instancia ante la cual se podrá promover la entrega de dicha condecoración será el Instituto de Cultura Física y Deporte del Estado de Zacatecas. 



ARTÍCULO 60

El Premio consistirá en la entrega de un Diploma, una Placa y una Medalla, siendo el grabado de la parte frontal de la Medalla el rostro de Marcelino González conjuntamente con el lema “El Trabajo Todo lo Vence”. Dichos honores serán entregados en ceremonia solemne, preferentemente el veinte de noviembre, dentro del marco del Día del Deportista Zacatecano.



ARTÍCULO 61

El Consejo de Premiación podrá declarar categorías adicionales a las establecidas en el Artículo 50 según lo estimase necesario.



Sección Octava

Del Premio Estatal a la Calidad e Innovación Artesanal “Félix Muro Arenas”



ARTÍCULO 62

El Premio Estatal a la Calidad e Innovación Artesanal “Félix Muro Arenas”, será entregado a las personas físicas o morales, que por sus productos, trabajos o acciones de fomento, ayuden a impulsar la adopción de mejores niveles de calidad en la producción, promoción y competitividad de la actividad artesanal en la entidad.



ARTÍCULO 63

La conformación del Consejo de Premiación para el Premio Estatal a la Calidad e Innovación Artesanal “Félix Muro Arenas” se establece de la siguiente manera:

I. Un Presidente, cuyo cargo será ostentado por el Titular de la Secretaría de Desarrollo Social; 
 
II. Un Vocal, cuyo cargo desempeñará el Titular de la Subsecretaría de Desarrollo Artesanal del Estado;
 
III. Un Vocal, cuyo cargo desempeñará el Presidente de la Comisión Legislativa de Turismo, y
 
IV. Un Secretario Técnico, cuyo cargo será asignado por el presidente del Consejo de Premiación.


ARTÍCULO 64

La instancia ante la cual se podrá promover la entrega de dicha condecoración será la Subsecretaría de Desarrollo Artesanal del Estado. 



ARTÍCULO 65

El Premio consistirá en la entrega de un Diploma, una Placa y una Medalla, siendo el grabado de la parte frontal de la Medalla el rostro de Félix Muro Arenas conjuntamente con el lema “El Trabajo Todo lo Vence”. Dichos honores serán entregados en ceremonia solemne, preferentemente dentro del marco del “Festival Cultural de Zacatecas” celebrado anualmente. 



Sección Novena

Del Premio Estatal a Personas con Discapacidad “Salvadora de los Santos”



ARTÍCULO 66

Se instituye el Premio Estatal a Personas con Discapacidad “Salvadora de los Santos”, para reconocer a las personas con Discapacidad que por sus trabajos, acciones o prácticas, ayuden a impulsar una mejor calidad de vida para las personas con capacidades diferentes a través de la promoción de la prevención de deficiencias, las prácticas de rehabilitación y la inserción social en todos los ámbitos.



ARTÍCULO 67

La conformación del Consejo de Premiación para el Premio Estatal a Personas con Discapacidad “Salvadora de los Santos” se establece de la siguiente manera:

I. Un Presidente, cuyo cargo será ostentado por el Titular de la Secretaría de Desarrollo Social; 
 
II. Un Vocal, cuyo cargo desempeñará el Titular de la Subsecretaría para la Inclusión de Personas con Discapacidad;
 
III. Un Vocal, cuyo cargo desempeñará el Presidente de la Comisión Legislativa de Grupos Vulnerables, y
 
IV. Un Secretario Técnico, cuyo cargo será asignado por el presidente del Consejo de Premiación.


ARTÍCULO 68

La instancia ante la cual se podrá promover la entrega de dicha condecoración será la Subsecretaría para la Inclusión de Personas con Discapacidad. 



ARTÍCULO 69

El Premio consistirá en la entrega de un Diploma, una Placa y una Medalla, siendo el grabado de la parte frontal de la Medalla el rostro de Salvadora de los Santos conjuntamente con el lema “El Trabajo Todo lo Vence”. Dichos honores serán entregados en ceremonia solemne, preferentemente el tres de diciembre, en el marco del Día Internacional de las Personas con Discapacidad. 



Sección Décima

Del Premio Estatal al Mérito Académico “Francisco Aguilar y Urízar”



ARTÍCULO 70

Se establece el Premio Estatal al Mérito Académico “Francisco Aguilar y Urízar”, el cual se otorgará a quienes por su destacado desempeño académico merezcan ser reconocidos por el pueblo zacatecano y el Gobierno del Estado, en las siguientes áreas:

I. A los alumnos más destacados de primaria, secundaria, preparatoria y nivel superior de instituciones públicas o privadas; y
 
II. A docentes que por su compromiso y entrega a la enseñanza, se destaquen en sus labores, que sobresalgan por sus méritos, logros, aportaciones a la educación, por su rendimiento académico o por su trayectoria académica prominente.


ARTÍCULO 71

Habrá un solo Jurado calificador para las dos áreas del Premio, pudiendo declararse desierta la convocatoria en cualquiera de las mencionadas.



ARTÍCULO 72

La conformación del Consejo de Premiación para el Premio Estatal al Mérito Académico, “Francisco Aguilar y Urízar”, se establece de la siguiente manera:

I. Un Presidente, cuyo cargo será ostentado por el Titular de la Secretaría de Educación; 
 
II. Un Vocal, cuyo cargo desempeñará el Titular de la Subsecretaría de la Juventud;
 
III. Un Vocal, cuyo cargo desempeñará el Presidente de la Comisión Legislativa de Educación, y
 
IV. Un Secretario Técnico, cuyo cargo será asignado por el presidente del Consejo de Premiación.


ARTÍCULO 73

La instancia ante la cual se podrá promover la entrega de dicha condecoración será la Secretaría de Educación.



ARTÍCULO 74

El Premio consistirá en la entrega de un Diploma, una Placa y una Medalla, siendo el grabado de la parte frontal de la Medalla el rostro de Francisco Aguilar y Urízar conjuntamente con el lema “El Trabajo Todo lo Vence”. Dichos honores serán entregados en ceremonia solemne, preferentemente los días quince y veintitrés de mayo, dentro del marco de las celebraciones del Día del Estudiante y el Día del Maestro, según acuerdo del Consejo de Premiación. 



Sección Décima Primera

Del Premio Estatal al Migrante Zacatecano “Juan de Oñate”



ARTÍCULO 75

Se crea el Premio Estatal al Migrante Zacatecano “Juan de Oñate” para conmemorar a quienes constituyan en su condición de migrante, respetables ejemplos de dignidad, trabajo y compromiso como zacatecanos y, en general, por un relevante comportamiento ciudadano, contribuyendo al desarrollo de la comunidad y del Estado.



ARTÍCULO 76

La conformación del Consejo de Premiación para el Premio Estatal al Migrante Zacatecano “Juan de Oñate”, se establece de la siguiente manera:

I. Un Presidente, cuyo cargo será ostentado por el Titular de Instituto Estatal de Migración; 
 
II. Un Vocal, cuyo cargo desempeñará el Presidente de alguno de los Clubes de Migrantes Zacatecanos en la Unión Americana, cuyo nombramiento será designado por el Titular de Instituto Estatal de Migración;
 
III. Un Vocal, cuyo cargo desempeñará el Presidente de la Comisión Legislativa de Atención a Migrantes, y
 
IV. Un Secretario Técnico, cuyo cargo será asignado por el presidente del Consejo de Premiación.


ARTÍCULO 77

La instancia ante la cual se podrá promover la entrega de dicha condecoración será el Instituto Estatal de Migración. 



ARTÍCULO 78

El Premio consistirá en la entrega de un Diploma, una Placa y una Medalla, siendo el grabado de la parte frontal de la Medalla el rostro de Juan de Oñate conjuntamente con el lema “El Trabajo Todo lo Vence”. Dichos honores serán entregados en ceremonia solemne, preferentemente el nueve de septiembre, en el marco de la celebración del Día del Migrante Zacatecano. 



Sección Décima Segunda

Del Premio Estatal de la Juventud “Pedro Vélez y Zúñiga”



ARTÍCULO 79

Se instaura el Premio Estatal de la Juventud “Pedro Vélez y Zúñiga”, el cual será otorgado a los jóvenes de entre 12 y 29 años de edad, cuyo comportamiento, acciones y desempeño, se considere ejemplo para la juventud y cause entusiasmo y admiración entre sus contemporáneos.



ARTÍCULO 80

El Consejo de Premiación podrá declarar abiertas cuantas categorías considere necesarias. 



ARTÍCULO 81

La conformación del Consejo de Premiación para el Premio Estatal de la Juventud “Pedro Vélez y Zúñiga”, se establece de la siguiente manera:

I. Un Presidente, cuyo cargo será ostentado por el Titular de la Secretaría de Desarrollo Social; 
 
II. Un Vocal, cuyo cargo desempeñará el Titular de la Subsecretaría de la Juventud;
 
III. Un Vocal, cuyo cargo desempeñará el Presidente de la Comisión Legislativa de la Niñez, la Juventud y la Familia, y
 
IV. Un Secretario Técnico, cuyo cargo será asignado por el presidente del Consejo de Premiación.


ARTÍCULO 82

La instancia ante la cual se podrá promover la entrega de dicha condecoración será la Subsecretaría de la Juventud.



ARTÍCULO 83

El Premio consistirá en la entrega de un Diploma, una Placa y una Medalla, siendo el grabado de la parte frontal de la Medalla el rostro de Pedro Vélez y Zúñiga conjuntamente con el lema “El Trabajo Todo lo Vence”. Dichos honores serán entregados en ceremonia solemne, preferentemente el doce de agosto, en el marco de la celebración del Día Internacional de la Juventud. 



Sección Décima Tercera

Del Premio Estatal al Mérito Empresarial “Soledad González Dávila”



ARTÍCULO 84

Se establece el Premio al Mérito Empresarial “Soledad González Dávila”, el cual será otorgado a los emprendedores y empresas que por su impulso y amplia trayectoria hacen posible que Zacatecas transite por el camino del desarrollo.



ARTÍCULO 85

La conformación del Consejo de Premiación para el Premio al Mérito Empresarial “Soledad González Dávila”, se establece de la siguiente manera:

I. Un Presidente, cuyo cargo será ostentado por el Titular de la Secretaría de Economía; 
 
II. Un Vocal, cuyo cargo desempeñará el Titular del Consejo para el Desarrollo Económico de Zacatecas;
 
III. Un Vocal, cuyo cargo desempeñará el Presidente de la Comisión Legislativa de Desarrollo Económico, Industria y Minería, y
 
IV. Un Secretario Técnico, cuyo cargo será asignado por el presidente del Consejo de Premiación.


ARTÍCULO 86

La instancia ante la cual se podrá promover la entrega de dicha condecoración será la Secretaría de Economía.



ARTÍCULO 87

El Premio consistirá en la entrega de un Diploma, una Placa y una Medalla, siendo el grabado de la parte frontal de la Medalla el rostro de Soledad González Dávila conjuntamente con el lema “El Trabajo Todo lo Vence”. Dichos honores serán entregados en ceremonia solemne, preferentemente durante el mes de diciembre de cada año.



Sección Décima Cuarta

Del Premio Estatal de Periodismo “José María Cos y Pérez”



ARTÍCULO 88

Se instaura el Premio Estatal de Periodismo “José María Cos y Pérez”, el cual será otorgado a quienes se distingan, en el uso correcto de los medios de comunicación, por la veracidad y objetividad de la información que manejan y de los artículos, así como el interés que susciten y el efecto socialmente benéfico que produzcan. El otorgamiento de estos premios no estará condicionado por la amplitud de la cobertura del órgano de difusión. Sólo serán beneficiarias las personas físicas, individualmente o en grupo.



ARTÍCULO 89

El Consejo de Premiación podrá declarar abiertas cuantas categorías considere necesarias.



ARTÍCULO 90

La conformación del Consejo de Premiación para el Premio Estatal de Periodismo “José María Cos y Pérez”, se establece de la siguiente manera:

I. Un Presidente, cuyo cargo será ostentado por el Titular de la Secretaría General de Gobierno de Zacatecas; 
 
II. Un Vocal, cuyo cargo desempeñará el Titular del Instituto Zacatecano de Cultura “Ramón López Velarde”;
 
III. Un Vocal, cuyo cargo desempeñará el Presidente de la Comisión Legislativa de Cultura, Editorial y Difusión, y
 
IV. Un Secretario Técnico, cuyo cargo será asignado por el presidente del Consejo de Premiación.


ARTÍCULO 91

La instancia ante la cual se podrá promover la entrega de dicha condecoración será la Secretaría General de Gobierno de Zacatecas.



ARTÍCULO 92

El Premio consistirá en la entrega de un Diploma, una Placa y una Medalla, siendo el grabado de la parte frontal de la Medalla el rostro de José María Cos y Pérez conjuntamente con el lema “El Trabajo Todo lo Vence”. Dichos honores serán entregados en ceremonia solemne, preferentemente el cuatro de enero, en el marco del Día del Periodista en México.



Sección Décima Quinta

Del Premio Estatal a la Música “Manuel M. Ponce”



ARTÍCULO 93

Se instituye el Premio a la Música “Manuel M. Ponce”, el cual será otorgado a los zacatecanos que por su obra, composiciones, interpretaciones ó impartición de cátedra fomenten la incursión, en algún sentido, de la música o que debido a la investigación, en la materia, se destaquen en el ámbito a galardonar.



ARTÍCULO 94

La conformación del Consejo de Premiación para el Premio a la Música “Manuel M. Ponce”, se establece de la siguiente manera:

I. Un Presidente, cuyo cargo será ostentado por el Titular del Instituto Zacatecano de Cultura “Ramón López Velarde”;
 
II. Un Vocal, cuyo cargo desempeñará el Titular de la Unidad Académica de Música de la Universidad Autónoma de Zacatecas;
 
III. Un Vocal, cuyo cargo desempeñará el Presidente de la Comisión Legislativa de Cultura, Editorial y Difusión, y
 
IV. Un Secretario Técnico, cuyo cargo será asignado por el presidente del Consejo de Premiación.


ARTÍCULO 95

La instancia ante la cual se podrá promover la entrega de dicha condecoración será el Instituto Zacatecano de Cultura “Ramón López Velarde”.



ARTÍCULO 96

El Premio consistirá en la entrega de un Diploma, una Placa y una Medalla, siendo el grabado de la parte frontal de la Medalla el rostro de Manuel M. Ponce conjuntamente con el lema “El Trabajo Todo lo Vence”. Dichos honores serán entregados en ceremonia solemne, preferentemente el veintidós de noviembre Día del Internacional del Músico.



Sección Décima Sexta

Del Premio Estatal al Mérito de Servicios de Salud “Francisco Esparza Sánchez, Guillermo López de Lara Leyva y Jairo R. Dyer”



ARTÍCULO 97

Se establece el Premio Estatal al Mérito de Servicios de Salud “Francisco Esparza Sánchez, Guillermo López de Lara Leyva y Jairo R. Dyer”, el cual se concederá a quien por sus acciones se destaque en la prestación de servicios de salud, por su calidad humana, por su profesionalismo  y por promover la sensibilidad de los servicios médicos, ya sea en el ámbito público o privado.



ARTÍCULO 98

El Consejo de Premiación podrá declarar abiertas cuantas categorías considere necesario.



ARTÍCULO 99

La conformación del Consejo de Premiación para el Premio Estatal al Mérito de Servicios de Salud “Francisco Esparza Sánchez, Guillermo López de Lara Leyva y Jairo R. Dyer”;

I. Un Presidente, cuyo cargo será ostentado por el Titular de los Servicios de Salud de Zacatecas;
 
II. Un Vocal, cuyo cargo desempeñará el Secretario General del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría de Salud en Zacatecas;
 
III. Un Vocal, cuyo cargo desempeñará el Presidente de la Comisión Legislativa de Salud, y
 
IV. Un Secretario Técnico, cuyo cargo será asignado por el presidente del Consejo de Premiación.


ARTÍCULO 100

La instancia ante la cual se podrá promover la entrega de dicha condecoración será el Instituto Zacatecano de Cultura “Ramón López Velarde”. 



ARTÍCULO 101

El Premio consistirá en la entrega de un Diploma, una Placa y una Medalla, siendo el grabado de la parte frontal de la Medalla los rostros de Francisco Esparza Sánchez, Guillermo López de Lara Leyva y Jairo R. Dyer, conjuntamente con el lema “El Trabajo Todo lo Vence”. Dichos honores serán entregados en ceremonia solemne preferentemente el siete de abril en el marco del Día Mundial de la Salud. 



Sección Décima Séptima

Del Premio Estatal de Protección del Patrimonio Cultural Tangible e Intangible “Genaro Borrego Suárez del Real, Eugenio del Hoyo y Federico Sescosse Lejeune”



ARTÍCULO 102

Se crea el Premio Estatal de Protección del Patrimonio Cultural Tangible e Intangible “Genaro Borrego Suárez del Real, Eugenio del Hoyo y Federico Sescosse Lejeune”, el cual se conferirá a quien por sus acciones contribuyan al rescate, protección, aseguramiento y conservación del patrimonio cultural tangible e intangible de los zacatecanos, ya sea de manera individual o grupal.



ARTÍCULO 103

La conformación del Consejo de Premiación para el Premio Estatal de Protección del Patrimonio Cultural Tangible e Intangible “Genaro Borrego Suárez del Real, Eugenio del Hoyo y Federico Sescosse Lejeune”, se establece de la siguiente manera:

I. Un Presidente, cuyo cargo será ostentado por el Titular de la Junta de Protección y Conservación de Monumentos y zonas Típicas del Estado;
 
II. Un Vocal, cuyo cargo desempeñará el Cronista del Estado;
 
III. Un Vocal, cuyo cargo desempeñará el Presidente de la Comisión Legislativa de Obras Públicas y Desarrollo Urbano, y
 
IV. Un Secretario Técnico, cuyo cargo será asignado por el presidente del Consejo de Premiación.


ARTÍCULO 104

La instancia ante la cual se podrá promover la entrega de dicha condecoración será la Junta de Protección y Conservación de Monumentos y Zonas Típicas del Estado. 



ARTÍCULO 105

El Premio consistirá en la entrega de un Diploma, una Placa y una Medalla, siendo el grabado de la parte frontal de la Medalla los rostros de Genaro Borrego Suárez del Real, Eugenio del Hoyo y Federico Sescosse Lejeune conjuntamente con el lema “El Trabajo Todo lo Vence”. Dichos honores serán entregados en ceremonia solemne, preferentemente el once de diciembre,  en el marco del Día de la Declaratoria de Zacatecas como Patrimonio Cultural de la UNESCO.




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