ARTÍCULO 27

El contenido de las minutas elaboradas por el Jurado Calificador deberá contener cuando menos lo siguiente:

I. Fecha, lugar y horario de celebración;
 
II. Nombre y cargo de cada uno de los miembros de Jurado Calificador; 
 
III. Resolución de las votaciones realizadas, y 
 
IV. Las demás establecidas en el reglamento de la presente Ley. 


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