ARTÍCULO 26

Los Secretarios Técnicos de los Jurados Calificadores tendrán las siguientes atribuciones:

I. Convocar a las sesiones a los integrantes del Jurado Calificador;
 
II. Instalación y definición de mecanismos de operación, deliberación para la asignación de los premios, así como aquellas que, en su caso, se requieran para su adecuado funcionamiento; 
 
III. Definir el proyecto de orden del día de las reuniones a propuesta del Consejo de Premiación; 
 
IV. Colaborar con el presidente en la conducción de las sesiones, observando los principios de orden y respeto en la  deliberación de los asuntos; 
 
V. Declarar el inicio y término de las sesiones; 
 
VI. Levantar las minutas correspondientes a cada sesión de evaluación, y
 
VII. Las demás que se deriven del reglamento de la presente Ley. 


Regresar a Ley de Premios al Mérito Ciudadano del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.204224 segundos