ARTÍCULO 18

Los Jurados Calificadores tendrán las siguientes atribuciones:

I. Aplicar los lineamientos establecidos por los Consejos de Premiación respectivos a los expedientes de los prospectos para la premiación que le sean turnados; 
 
II. Autentificar con la firma de sus integrantes los dictámenes que emita y turnarlos al Consejo de Premiación; y
 
III. Las demás establecidas en el reglamento correspondiente. 


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