ARTÍCULO 10

Cada una de las premiaciones mencionadas en la presente Ley, consistirá en un Diploma en el que se expresará el concepto por el cual se confiere dicho galardón, una Placa y una Medalla cuyo grabado, en la parte frontal, será variable según el caso; mientras que en la parte posterior se grabará el Escudo de Armas de la Ciudad Capital del Estado.  



Regresar a Ley de Premios al Mérito Ciudadano del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.201805 segundos