ARTÍCULO 7

Los premios serán otorgados, anualmente, por el Gobernador de manera conjunta con los Consejos de Premiación respectivos, conforme a la convocatoria previamente emitida por dichos Consejos,  con un mínimo de sesenta días naturales, anteriores a las fechas de premiación establecidas en el presente ordenamiento, según corresponda, salvo determinación del Gobernador del Estado o del Consejo de Premiación, exceptuando de ello a la “Condecoración Zacatecas”.

La entrega de Premios no es obligatoria y pueden declararse vacantes cuando no existan méritos para proveer su otorgamiento.


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