ARTÍCULO 4

Los premios previstos en esta Ley podrán ser otorgados solo a los ciudadanos que cumplan con lo establecido en el Artículo 13 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas. Exceptuando de ésta disposición a la “Condecoración Zacatecas”.



Regresar a Ley de Premios al Mérito Ciudadano del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.204485 segundos