Artículo 2

Compete al Ejecutivo del Estado la declaración de utilidad pública por cualquiera de las causas enumeradas en el artículo anterior; en cuyo caso procede la expropiación, la ocupación temporal, total o parcial, o la simple limitación de derechos de dominio, para los fines de Estado o el interés de la colectividad.



Regresar a Ley de Expropiación para el Estado de Zacatecas
Página generada en 0.201603 segundos