CAPÍTULO X

RESPONSABILIDADES Y SANCIONES



Artículo 53

Los prestadores de servicios de certificación serán responsables de los daños y perjuicios que en el ejercicio de su actividad, ocasionen por la certificación u homologación de certificados digitales. En todo caso, corresponderá al prestador de servicios demostrar que actuó con la debida diligencia.



Artículo 54

Las conductas cometidas por los servidores públicos que impliquen incumplimiento a las disposiciones de esta Ley, darán lugar a la instauración del procedimiento y a la aplicación de las sanciones que correspondan, de conformidad con la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas.

Tratándose de actos o conductas sancionables en términos de la legislación civil, penal o de cualquier otra índole, tal situación deberá hacerse del conocimiento de la autoridad competente por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal o por quien presumiblemente resulte afectado por el incumplimiento de la norma.


Artículo 55

Independientemente de las sanciones que correspondan de conformidad con el artículo anterior, los servidores públicos que, valiéndose de sus facultades registradoras, promuevan, participen o faciliten la realización de conductas antijurídicas en contravención al contenido de la presente Ley,  serán sancionados por la Secretaría de la Función Pública con multa de doscientas a trescientas cuotas de salario mínimo general vigente en el Estado.



Artículo 56

El prestador de servicios de certificación que incumpla con las obligaciones establecidas en la presente Ley y tomando en cuenta la gravedad de la infracción, será sancionado por la Autoridad Certificadora con la suspensión hasta por un año o la cancelación de su autorización en caso de reincidencia.

Procederá la cancelación de la autorización, cuando el prestador de servicios de certificación, atente contra la secrecía o la veracidad de los mensajes de datos.


Artículo 57

Serán sujetos de responsabilidad los particulares y usuarios, cuando contravengan las disposiciones establecidas en este ordenamiento y hagan mal uso de los documentos en cualquiera de los supuestos en el contenidos, que implique la posible comisión de una conducta sancionada en los términos de la legislación civil, penal o de cualquier otra naturaleza aplicable en el Estado. 



Artículo 58
Comete el delito de apropiación de firma electrónica avanzada la persona que por cualquier medio  obtenga, reproduzca, se apodere o administre una firma electrónica, sin que medie el consentimiento o autorización expresa de su titular o de quien se encuentre facultado para otorgarlo. 
 
Por la comisión de este delito se impondrá una pena de uno a tres años de prisión y una multa de cien a doscientas cuotas de salario mínimo general vigente en el Estado.


Artículo 59

Comete el delito de sustitución de identidad al que por cualquier medio utilice la firma electrónica avanzada para celebrar actos jurídicos o administrativos sin que medie consentimiento o autorización del legítimo firmante.

Por la comisión de este delito se impondrá una pena de uno a cuatro años de prisión y una multa de doscientas a trescientas cuotas de salario mínimo general vigente en el Estado.


Artículo 60

Las penas a que se refieren los artículos serán impuestas sin perjuicio de las sanciones que correspondan por los delitos que se actualicen por los hechos que se cometan utilizando como medio un certificado digital o una firma electrónica avanzada, cuyas sanciones serán acumulativas para efectos de su cómputo.



Artículo 61

El prestador de servicios de certificación no será responsable de los daños y perjuicios ocasionados al firmante o terceros de buena fe, si el firmante incurre en alguno de los siguientes supuestos:

I. Proporcionar al prestador de servicios de certificación información falsa, incompleta e inexacta sobre los datos que deban constar en el certificado digital o que sean necesarios para su expedición, así como aquéllos relacionados con la extinción o suspensión de su vigencia, cuando su inexactitud no haya podido ser detectada por el prestador de servicios de certificación;
 
II. Comunicar con demora al prestador de servicios de certificación, sobre cualquier modificación de las circunstancias reflejadas en el certificado digital;
 
III. No tener el cuidado debido en la conservación y manejo de su clave privada de firma electrónica, en el aseguramiento de su confidencialidad y en la protección de todo acceso o revelación; 
 
IV. No solicitar la suspensión o revocación del certificado digital en caso de duda en cuanto al mantenimiento de la confidencialidad de su clave privada de firma;
 
V. Utilizar la clave privada cuando haya expirado el periodo de validez del certificado digital o el prestador de servicios de certificación le notifique la extinción o suspensión de su vigencia;
 
VI. Superar los límites que figuren en el certificado digital en cuanto a sus posibles usos y al importe individualizado de las transacciones que puedan realizarse con él o no utilizarlo conforme a las condiciones establecidas y comunicadas al firmante por el prestador de servicios de certificación, y
 
VII. Uso indebido o fraudulento de la firma electrónica.
 
En el caso de los certificados digitales que recojan un poder de representación del firmante, tanto éste como la persona o entidad representada, cuando ésta tenga conocimiento de la existencia del certificado, están obligados a solicitar la revocación o suspensión de la vigencia del certificado en los términos previstos en esta Ley.


Artículo 62

El prestador de servicios de certificación tampoco será responsable por los daños y perjuicios ocasionados al firmante o a terceros de buena fe, si el destinatario de los documentos firmados electrónicamente actúa de forma negligente. 

Para efectos de lo anterior, se entenderá que el destinatario actúa de forma negligente en los siguientes casos:
 
I. Cuando no compruebe y tenga en cuenta las restricciones que figuren en el certificado digital en cuanto a sus posibles usos y al importe individualizado de las transacciones que puedan realizarse con él, y
 
II. Cuando no tenga en cuenta la suspensión o pérdida de vigencia del certificado digital, publicada en el servicio de consulta sobre la vigencia de los certificados o cuando no verifique la firma electrónica.
 
En caso de que se trate de datos que deban estar inscritos en un Registro Público, el prestador de servicios de certificación deberá verificar su veracidad ante la autoridad a quien corresponda llevar el citado registro, previo a la expedición del certificado, pudiendo emplear, en su caso, medios telemáticos. 



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