CAPÍTULO IX

PROTECCIÓN DE LOS DATOS PERSONALES



Artículo 51

El tratamiento de los datos personales que obtengan la Autoridad Certificadora o los prestadores de servicios de certificación para el desarrollo de su actividad y los órganos administrativos para el ejercicio de las funciones atribuidas por esta Ley se sujetará a lo dispuesto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas. 

Para la expedición de certificados digitales al público, los prestadores de servicios de certificación únicamente podrán recabar datos personales directamente de los firmantes o previo consentimiento expreso de éstos. 
 
Los datos requeridos serán exclusivamente los necesarios para la expedición y el mantenimiento del certificado digital y la prestación de otros servicios en relación con la firma electrónica, no pudiendo tratarse con fines distintos sin el consentimiento expreso del firmante. 
 
Los prestadores de servicios de certificación que consignen un seudónimo en el certificado digital a solicitud del firmante deberán constatar su verdadera identidad y conservar la documentación que la acredite. 


Artículo 52

El manejo inadecuado, doloso o ventajoso de la información que se origine con motivo de la creación, autorización o acreditación de la firma electrónica avanzada, será motivo para sancionar al servidor público a quien se le confiera tal información. 




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