Artículo 46

La Autoridad Certificadora, podrá revocar los certificados digitales que haya emitido, en el caso de que se actualice cualquiera de las hipótesis siguientes: 

I. Inexactitudes en los datos aportados por el firmante para la obtención del certificado digital, y 
 
II. Por haberse comprobado que al momento de su expedición, el certificado digital no cumplió con los requisitos establecidos en esta Ley, situación que no afectará los derechos de terceros de buena fe. 


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