Artículo 36

El prestador de servicios de certificación que vaya a cesar en su actividad debe comunicarlo a los firmantes que utilicen los certificados digitales que haya expedido, así como a los solicitantes de certificados expedidos a favor de personas jurídicas; y podrá transferir, con su consentimiento expreso, la gestión de los que sigan siendo válidos en la fecha en que el cese se produzca a otro prestador de servicios de certificación que los asuma o, en caso contrario, extinguir su vigencia. 

La citada comunicación se llevará a cabo con una antelación mínima de dos meses al cese efectivo de la actividad e informará, en su caso, sobre las características. 
 
Asimismo, dentro del término indicado en el párrafo anterior, debe informar a la Autoridad Certificadora sobre el cese en su actividad como prestador de servicios de certificación.


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