Artículo 1
La presente Ley es de orden público e interés general y tiene por objeto:
I. Regular el uso de la firma electrónica avanzada en los actos previstos en esta Ley y los servicios relacionados;
II. Prestar servicios de certificación de documentos escritos o electrónicos expedidos por órganos del Gobierno del Estado, y
III. Simplificar, agilizar y hacer más accesibles todos los actos, convenios, comunicaciones, procedimientos administrativos, trámites, prestación de servicios, contratos y expedición de cualquier documento entre los sujetos obligados del sector público, los particulares y las relaciones que mantengan éstos entre sí o con los particulares.
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