Artículo 89

A quien o quienes sustraigan de un bien inmueble ubicado en los polígonos, zonas típicas, zonas de monumentos, zonas de transición, sitios, itinerarios culturales, rutas de acceso y paisajes culturales, elementos arquitectónicos u ornamentales, se le impondrán las sanciones previstas en la presente Ley, así como las fijadas por el Código Urbano para el Estado de Zacatecas o en el Código Penal para el Estado de Zacatecas.



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