Artículo 43

Los interesados en llevar a cabo las obras en los polígonos declarados como zonas típicas, zonas de monumentos, zonas de transición, sitios, monumentos, itinerarios culturales, rutas de acceso y paisajes culturales, solicitarán por escrito a la Junta, los trabajos a realizar, acompañando a su petición los planos, fotografías, levantamientos y demás detalles técnicos que la Junta les solicite, para que ésta a través del órgano competente, analice, dicte y emita una resolución concediendo o negando la autorización respectiva, en un término de veinte días hábiles. 



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