Artículo 42

Cuando las dependencias de la administración pública federal, estatal, municipal, paraestatal o paramunicipal, independientemente de la fuente o mezcla de recursos, pretendan llevar a cabo obras de construcción, modificación, restauración, intervención o demolición en los polígonos declarados como zonas típicas, zonas de monumentos, zonas de transición, monumentos, itinerarios culturales y paisajes culturales, lo harán sólo si cuentan con un proyecto debidamente autorizado por la Junta y la ejecución de las obras se lleve a cabo en coordinación con ésta y bajo la supervisión técnica de la misma. 



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