ARTÍCULO 447

La Secretaría solicitará a la Secretaría de la Reforma Agraria la constitución de las zonas de urbanización ejidal en todos y cada uno de los ejidos del Estado que lo requieran, de conformidad con los programas de desarrollo urbano; para lo cual, se dará intervención a las Autoridades federales que tengan injerencia y al Ayuntamiento a fin de que ejerzan sus atribuciones en el establecimiento de dichos asentamientos humanos.



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