ARTÍCULO 421

La constitución de reservas territoriales en centros de población que cuenten con áreas ejidales o comunales aptas para el desarrollo urbano se establecerá mediante la declaratoria de reservas, de conformidad a lo dispuesto en este Código, la Ley General de Asentamientos Humanos y en la legislación agraria aplicable.



Regresar a Código Urbano del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.209449 segundos