ARTÍCULO 377

Es obligación del fraccionador o promovente, durante el período de ejecución de las obras de urbanización del fraccionamiento y condominio, mantener un residente en el lugar de las mismas, con carácter de representante debidamente autorizado, que atienda a los supervisores e inspectores en sus labores, debiendo el fraccionador o promovente en todos los casos, informar por escrito al Ayuntamiento el nombre del o los residentes que señale para tal efecto.



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