ARTÍCULO 54

Los programas de desarrollo urbano, previstos en este Código, contendrán los elementos básicos que hagan posible su congruencia y uniformidad para su debida ejecución técnica, jurídica y administrativa; dichos elementos deberán comprender:

I. Introducción: Que deberá contener las circunstancias objetivas del área geográfica que habrá de cubrir el programa en que se sustente la necesidad y los propósitos del programa, así como el marco jurídico aplicable;
 
II. Diagnóstico: En el que se analizarán la situación actual y las tendencias del área o sector del desarrollo urbano que comprenda el programa, en sus aspectos socioeconómicos, físicos, poblacionales, de infraestructura, equipamiento, servicios, vivienda y suelo;
 
III. Objetivos: En los que se contemplarán los propósitos o finalidades que se pretenden alcanzar con la ejecución del programa respectivo;
 
IV. Estrategias: En las que se establecerán los lineamientos y políticas del programa y las alternativas para la ejecución del mismo;
 
V. Bases Financiero-Programáticas: En las que se preverán los recursos disponibles para alcanzar los lineamientos programáticos, y se precisarán las acciones, obras o servicios a alcanzar en el corto, mediano y largo plazos;
 
VI. Acciones de inversión: En las que se contendrán las prioridades del gasto público y privado;
 
VII. Corresponsabilidad sectorial: Determinará y establecerá los responsables de la ejecución del programa. De este apartado se derivarán los proyectos estratégicos;
 
VIII. Instrumentos de política: Contendrán el conjunto de medidas, mecanismos y disposiciones jurídicas, técnicas y administrativas, que permitan la elaboración, institucionalización, ejecución, control, evaluación y actualización del programa;
 
IX. Proyectos estratégicos: Mencionarán los proyectos específicos que deberán ejecutarse de manera prioritaria; y
 
X. Anexo gráfico: Que expresará en una forma descriptiva y clara el contenido básico del programa.
 
La estructura y contenido de los programas de desarrollo urbano podrán adecuarse a las características del ámbito territorial o sectorial de su aplicación, así como a la capacidad técnica y administrativa de las autoridades encargadas de elaborarlos y ejecutarlos.


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