ARTÍCULO 1

Las disposiciones de este Código se aplicarán en el Estado de Zacatecas, son de orden público e interés social, y tienen por objeto:

I. Establecer la concurrencia del Estado y de los Municipios para la ordenación y regulación del desarrollo urbano, los asentamientos humanos y la vivienda en el territorio estatal, respetando la competencia que en estas materias le corresponda a la Federación;
 
II. Ordenar y regular la planeación de la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población del Estado;
 
III. Definir los principios conforme a los cuales el Estado y los Municipios ejercerán sus atribuciones para determinar las provisiones, reservas, usos y destinos de áreas y predios;
 
IV. Fijar las normas conforme a las cuales se sujetarán la autorización y ejecución de fraccionamientos, lotificaciones, desmembraciones, lotificaciones, subdivisiones y fusiones de terrenos en la Entidad;
 
V. Regular la constitución, modificación y extinción del régimen de propiedad en condominio, así como la administración de los bienes inmuebles sujetos al mismo;
 
VI. Fomentar los sistemas de financiamiento del desarrollo urbano; 
 
VII. Normar los instrumentos y apoyos para que la población del Estado pueda disfrutar de vivienda digna y decorosa;
 
VIII. Establecer las normas generales para la construcción, ampliación, remodelación y reconstrucción de inmuebles y obras de equipamiento e infraestructura urbana;
 
IX. Regular el Sistema Estatal de Suelo y Reservas Territoriales para el Desarrollo Urbano y la Vivienda; 
 
X. Establecer las normas generales a las que se sujetará la regularización de la tenencia de la tierra urbana;
 
XI. Normar la preservación del patrimonio cultural del Estado;
 
XII. Establecer las normas generales para la instalación de anuncios y la protección de la imagen urbana;
 
XIII. Determinar las atribuciones de las autoridades competentes en la aplicación de este Código;
 
XIV. Precisar los mecanismos de coordinación y concertación de los sectores público, social y privado en materia de desarrollo urbano y vivienda; y
 
XV. Fijar las medidas de seguridad, infracciones y sanciones, así como los recursos y procedimientos administrativos que permitan la aplicación de este Código.


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