Artículo 27
En el caso de las administraciones municipales, además de la documentación señalada en el artículo anterior, deberán integrar:
I. Libros de Actas de Cabildo;
II. Actas y grabaciones en video o voz de las sesiones de Cabildo;
III. Acuerdos de Cabildo pendientes;
IV. Relación de convenios celebrados con otros municipios, con el Estado o la Federación;
V. Relación de capitales y créditos a favor del Municipio;
VI. Relación de donaciones, legados y herencias que recibieron;
VII. Participaciones que perciban de acuerdo con las leyes federales y estatales, y
VIII. Relación de rentas y productos de todos los bienes municipales.
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