Artículo 122

De las obligaciones de los prestadores de
Servicios de Seguridad Privada

Los particulares que presten servicios de seguridad privada, así como el personal que utilicen, se regirán, en lo conducente, por las normas de esta Ley, incluyendo los principios de actuación y desempeño, integridad y dignidad; de protección y trato correcto a las personas y la obligación para someter a su personal a procedimientos de evaluación y control de confianza, así como el deber de aportar los datos para el registro de su personal y equipo, a través del Centro Estatal de Información.



Regresar a Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Zacatecas
Página generada en 0.212222 segundos