De la definición de los Servicios de
Seguridad Privada
Para los efectos de esta Ley, se entenderá por servicios de seguridad privada la actividad a cargo de los particulares, autorizada por el órgano federal o estatal, que tiene por objeto la prestación de servicios de seguridad, protección, vigilancia o custodia de personas, lugares o establecimientos, de bienes o valores, incluido su traslado.