Artículo 90

De la integración del Consejo de Honor y Justicia

El Consejo de Honor y Justicia se integrará de la manera siguiente:

I. Un Presidente que será el Secretario;

II. Un Secretario Técnico, que será nombrado por el presidente del Consejo, y deberá contar con título de Licenciado en Derecho;

III. Siete vocales que serán representantes de las instituciones siguientes:

a) La Comisión del Servicio Profesional de Carrera Policial;

b) El Instituto de Formación Profesional;

c) La Policía Estatal Preventiva;

d) La Policía Ministerial;

e) El área operativa de Transporte, Tránsito y Vialidad;

f) El Cuerpo de Seguridad y Custodia, y

g) La Institución Policial Municipal a la que pertenezca el elemento a ser reconocido, premiado, o bien, sujeto a investigación.

Por cada uno de estos cargos se nombrará un suplente, a excepción del Secretario Técnico.

Para el caso de que los municipios determinen constituir su Consejo Municipal de Honor y Justicia, deberá reproducir, en lo conducente el esquema señalado en el presente artículo.



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