De la integración del Consejo de Honor y Justicia
El Consejo de Honor y Justicia se integrará de la manera siguiente:
I. Un Presidente que será el Secretario;
II. Un Secretario Técnico, que será nombrado por el presidente del Consejo, y deberá contar con título de Licenciado en Derecho;
III. Siete vocales que serán representantes de las instituciones siguientes:
a) La Comisión del Servicio Profesional de Carrera Policial;
b) El Instituto de Formación Profesional;
c) La Policía Estatal Preventiva;
d) La Policía Ministerial;
e) El área operativa de Transporte, Tránsito y Vialidad;
f) El Cuerpo de Seguridad y Custodia, y
g) La Institución Policial Municipal a la que pertenezca el elemento a ser reconocido, premiado, o bien, sujeto a investigación.
Por cada uno de estos cargos se nombrará un suplente, a excepción del Secretario Técnico.
Para el caso de que los municipios determinen constituir su Consejo Municipal de Honor y Justicia, deberá reproducir, en lo conducente el esquema señalado en el presente artículo.