Artículo 82

De la terminación del servicio de los integrantes
de las Instituciones Policiales

La conclusión del servicio de un integrante de las Instituciones Policiales, es la terminación de su nombramiento o la cesación de sus efectos legales por las siguientes causas:

I. Separación;

II. Remoción, y

III. Baja.

Al concluir el servicio el integrante deberá entregar al servidor público designado para tal efecto, toda la información, documentación, equipo, materiales, identificaciones, valores u otros recursos que hayan sido puestos bajo su responsabilidad o custodia, mediante acta de entrega-recepción.



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