Obligaciones específicas de los Integrantes
de las Instituciones Policiales
Además de lo señalado en el artículo anterior, los integrantes de las Instituciones Policiales tendrán las siguientes obligaciones específicas:
I. Registrar en el Informe Policial Homologado, los datos de las actividades e investigaciones que realicen;
II. Remitir al Centro Estatal de Información, los datos recopilados en el cumplimiento de sus misiones o en el desempeño de sus actividades, para su análisis y registro;
III. Apoyar a las autoridades que así lo soliciten en la investigación y persecución de delitos, así como en situaciones de grave riesgo, catástrofes o desastres;
IV. Ejecutar los mandamientos ministeriales y judiciales;
V. Obtener y mantener actualizado su Certificado Único Policial;
VI. Obedecer las órdenes de los superiores jerárquicos o de quienes ejerzan sobre él funciones de mando y cumplir con todas sus obligaciones, realizándolas conforme a derecho;
VII. Responder, sobre la ejecución de las órdenes directas que reciban, a un solo superior jerárquico, por regla general, respetando preponderantemente la línea de mando;
VIII. Participar en operativos de coordinación con otras instituciones policiales, así como brindarles el apoyo que conforme a derecho proceda;
IX. Mantener en buen estado el armamento, material, municiones y equipo que se le asigne con motivo de sus funciones, haciendo uso racional de ellos y sólo para el desempeño del servicio;
X. Abstenerse de asistir uniformados a bares, cantinas, centros de apuestas o juegos, u otros centros de este tipo, si no media orden expresa para el desempeño de funciones o en casos de flagrancia, y
XI. Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables y su reglamentación interna.