Artículo 52

Obligaciones específicas de los Integrantes
de las Instituciones Policiales

Además de lo señalado en el artículo anterior, los integrantes de las Instituciones Policiales tendrán las siguientes obligaciones específicas:

I. Registrar en el Informe Policial Homologado, los datos de las actividades e investigaciones que realicen;

II. Remitir al Centro Estatal de Información, los datos recopilados en el cumplimiento de sus misiones o en el desempeño de sus actividades, para su análisis y registro;

III. Apoyar a las autoridades que así lo soliciten en la investigación y persecución de delitos, así como en situaciones de grave riesgo, catástrofes o desastres;

IV. Ejecutar los mandamientos ministeriales y judiciales;

V. Obtener y mantener actualizado su Certificado Único Policial;

VI. Obedecer las órdenes de los superiores jerárquicos o de quienes ejerzan sobre él funciones de mando y cumplir con todas sus obligaciones, realizándolas conforme a derecho;

VII. Responder, sobre la ejecución de las órdenes directas que reciban, a un solo superior jerárquico, por regla general, respetando preponderantemente la línea de mando;

VIII. Participar en operativos de coordinación con otras instituciones policiales, así como brindarles el apoyo que conforme a derecho proceda;

IX. Mantener en buen estado el armamento, material, municiones y equipo que se le asigne con motivo de sus funciones, haciendo uso racional de ellos y sólo para el desempeño del servicio;

X. Abstenerse de asistir uniformados a bares, cantinas, centros de apuestas o juegos, u otros centros de este tipo, si no media orden expresa para el desempeño de funciones o en casos de flagrancia, y

XI. Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables y su reglamentación interna.



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