Artículo 39

Centro Estatal de Información

El Centro Estatal de información es el órgano de apoyo del Secretariado Ejecutivo y será el responsable de la operación del Sistema Estatal de Información sobre Seguridad Pública, el cual se integrará, entre otros, con los siguientes registros:

I. Registro Administrativo de Detenciones;
 
II. Registro Estatal de Información Criminal;

III. Registro Estatal del Personal de Seguridad Pública;

IV. Registro Estatal de Armamento y Equipo;

V. Registro Estatal de Licencias de Conducir;

VI. Registro de Identificación Vehicular, y

VII. Registro de Prestadores de Servicios de Seguridad Privada.

Cada uno de los Registros, se sujetará a los lineamientos establecidos en la Ley General y en su Reglamento.

La información a que se refiere este artículo tiene el carácter de reservada y confidencial en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado.



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