CONSIDERANDO ÚNICO

En el Diario Oficial de la Federación de fecha 18 de junio de 2008, se publico el Decreto por el que se reforman diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En dicha reforma se establecen las bases para el nuevo sistema de justicia penal y a la vez, se fortalece el sistema nacional de seguridad pública.

Como toda reforma constitucional, surgió la necesidad de aprobar las leyes secundarias y reglamentarias para una aplicación  eficaz de los preceptos constitucionales modificados. En esa tesitura, en la mencionada Gaceta Oficial se publicó la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en la que por su naturaleza, se establece la concurrencia o coincidencia de atribuciones entre la federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios.

La Ley de Seguridad Pública del Estado e Zacatecas, se publico en el mes de octubre del año dos mil nueve y en el año próximo pasado se reformaron en algunos de sus artículos. Si bien tiene por objeto establecer las bases de coordinación para integrar el Sistema Estatal de Seguridad Pública y su correspondencia con el Sistema Nacional de Seguridad Pública, es evidente que por haberse aprobado con anterioridad a la citada Ley General del Sistema Nacional, algunas de sus deposiciones quedaron desfasadas y otras figuras no son completadas en la misma, por obvias razones.

Resulta evidente que los problemas de inseguridad  pública obligan al Estado a instrumentar nuevas  medidas para contrarrestar sus nocivos efectos. Y  una de las medidas consiste en emitir nuevas leyes  para perfeccionar las estructuras institucionales y ser más eficaces en el combate a la delincuencia.

Concordante con este argumento, el Titular del Ejecutivo del Estado advierte en su Exposición de Motivos, que la seguridad pública forma parte esencial del bienestar de una sociedad y que es una de las exigencias más sentidas de la ciudadanía y necesita ser atendida de manera eficiente y oportuna. Asimismo, refiere que se exige la creación de instituciones públicas suficientemente sólidas en materia de seguridad y por último, menciona también que su intención es homologar el Sistema Estatal de Seguridad Pública al Nacional; esto es, en términos generales un extracto de los motivos enunciados por el Ejecutivo Estatal en la iniciativa que da materia al presente ordenamiento jurídico.

En el proceso de adecuación del orden jurídico estatal en materia de seguridad pública, esta Representación Popular aprobó en el mes de enero del año 2011, la Ley de Extinción de Dominio del Estado y en junio del mismo año, la Ley del Sistema Penitenciario y de Ejecución de Sanciones del Estado. Con estos nuevos ordenamientos comenzamos a reconfigurar la plataforma jurídica en esta importante materia, dando muestras de que la seguridad pública es para nosotros un tema prioritario.

Para tener un análisis puntual sobre la iniciativa, las comisiones dictaminadoras procedieron  a realizar una investigación sobre el tema de la  seguridad pública.

Como primer aspecto,  se hizo un breve balance sobre la seguridad pública  en México y en lo particular en la Entidad, mismo  que a continuación se realiza. El Doctor Eduardo  Lozano Tovar en su Libro titulado “Seguridad  Pública y Justicia”, precisa que en el Acuerdo  Nacional por la Seguridad, la Justicia y la  Legalidad, se recoge con gran exactitud el sentir  de la sociedad mexicana en general y menciona  que ésta “se encuentra profundamente agraviada  por la impunidad, la corrupción, la falta de  coordinación entre las autoridades, así como por  un ambiente de inseguridad y violencia… Muchas  personas tienen miedo de transitar por las calles y plazas”.

Asimismo, como acertadamente se menciona en el  Dictamen de la Cámara de Diputados del  Honorable Congreso de la Unión, en el que se  dictamino, la Ley General del Sistema  Nacional de Seguridad Pública, la sociedad  reclama una coordinación de los órdenes de  gobierno en una eficiente convergencia de  competencias corresponsables. De igual forma,  que nuestro sistema jurídico e instituciones son  perfectibles. En el mismo, también se menciona  que el Máximo Tribunal de la Nación ha advertido que la seguridad pública es una materia concurrente, en las que se pueden configurar las competencias en una ley marco o general y que nuestro lenguaje constitucional llama concurrencia legislativa, las que derivan de la atribución combinada, segmentaria y hasta compartida que efectúa el constituyente a favor de los distintos ámbitos de gobierno, en relación con una materia competencial específica a través de la distribución que se establece en una llamada Ley General.

En este Dictamen, también se hace referencia en el sentido de que las citadas reformas constitucionales, tendieron a integrar capacidades y esfuerzos para tener una estrategia integral para la seguridad pública a nivel nacional. Así, las bases de coordinación y colaboración deben ir más allá de un simple reparto de funciones para constituir una fuerza sólidamente unida y no dispersa y difusa en la atención de la seguridad.

De igual manera, sobre el particular establece que la coordinación no significa una simple distribución material de competencias o atribuciones y como acertadamente lo señalan, la sociedad se duele cuando se da una coordinación en ciernes y celebra cuando se da un clima de sano entendimiento entre la Federación, los estados y los municipios y por ello, una de las principales finalidades de modificar el sistema nacional de seguridad pública, consistió en atacar el problema estructural que quedaba desfasado y crear un sistema integral que contemplara la prevención, investigación y persecución de las conductas antisociales.

Por su parte, en el Dictamen emitido por el Senado, se hace referencia que en el mismo se pretende garantizar la coordinación entre los tres ámbitos de gobierno, gracias a un esquema equilibrado y razonable de corresponsabilidad; que permitirá la depuración y profesionalización a través de una carrera policial consolidada, para que las instituciones de seguridad y procuración de justicia recuperen su funcionalidad lo más pronto posible; que dote a los integrantes de las instituciones de seguridad pública de un catálogo claro de atribuciones y que haciendo uso de la tecnología se disponga de información relevante para combatir la delincuencia, entre otras de similar envergadura y que a juicio de esta Asamblea Legislativa, resultaron de gran importancia al momento de diseñar este nuevo sistema al que Zacatecas, una vez aprobado el nuevo esquema institucional, deberá de sumarse a la brevedad.

En otra tesitura, se señala con especial preocupación, que la ruta tradicionalmente adoptada por las corporaciones policiales, ha derivado en una errónea fragmentación del mando policial, que a criterio de esta Soberanía Popular , es un eslabón importante para el combate de la delincuencia. Coincidimos con el contenido del dictamen emitido por el Senado, en el sentido de que una división de los cuerpos policiales y su falta de coordinación, genera una lógica rivalidad entre los mismos y se llega al extremo de no compartir la información de inteligencia para el combate al crimen; situación que de acuerdo al parecer de esta Representación Popular, es nociva para el desarrollo policial en el país y habremos de tomarlo en cuenta en su momento.

En el dictamen en cita, atinadamente se menciona que el combate al crimen debe darse sin exceder los límites del uso de la fuerza, para lo cual, al momento de dictaminar la Ley General de referencia, se trató de facilitar el trabajo de las policías y asegurar que éstas no se desborden, sino que actúen en el marco del respeto a los derechos fundamentales.

Por su parte, en el Plan Nacional de Desarrollo  2007-2012, se expresa que México ha dado pasos importantes para la consolidación de un auténtico régimen de libertades producto de la democracia, pero queda aún pendiente la enorme tarea de garantizar a todos los mexicanos la misma seguridad en sus personas y en sus bienes… La sociedad quiere un México en el que haya leyes modernas, suficientes, claras y sencillas que normen de manera efectiva todos los ámbitos de la vida nacional… y por último, señala que es necesario proteger cabalmente la integridad y los derechos de las personas, así como propiciar un clima de orden y paz para el desarrollo integral de México. Relacionado con lo anterior, las acciones a ejecutar consisten en combatir la impunidad para disminuir los niveles de incidencia delictiva; fortalecer el sistema penitenciario para garantizar que se haga respetar la ley y se apoye la readaptación social de manera eficaz; establecer mecanismos y procesos que permitan conocer sistemáticamente las características y patrones del fenómeno delictivo en México y aseguren la disponibilidad de información confiable y oportuna; Recuperar la fortaleza del estado y la seguridad en la convivencia social mediante el combate frontal y eficaz al narcotráfico y otras expresiones del crimen organizado y generalizar la confianza de los habitantes en las instituciones públicas, particularmente en las de seguridad pública, procuración e impartición de justicia.

En ese mismo sentido, el Programa Nacional de Seguridad Pública 2008-2012, que deriva de las estrategias del aludido Plan Nacional de Desarrollo, dispone como Objetivo, “combatir frontalmente el fenómeno delictivo y consolidar el Estado de Derecho con la coordinación y corresponsabilidad de los tres órdenes de gobierno… se han logrado concretar estrategias y acciones conjuntas con los poderes de la Unión, como con los tres órdenes de gobierno, encaminadas a afrontar el fenómeno delictivo”. En dicho programa sectorial, se hace especial mención del apoyo en materia de seguridad pública que han recibido las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones del Distrito Federal. En otro de sus objetivos, señala la necesidad de profesionalizar a las corporaciones de los tres niveles de gobierno, mediante la homologación de sus procedimientos, formación especializada y vocación o sea, refiere el citado programa, un nuevo modelo policial, basado en rigurosos procesos de evaluación del personal y  ascensos en la carrera policial.  

Ya en el ámbito local, en el Plan Estatal de Desarrollo 2011-2016, se menciona que el problema de la inseguridad que vive nuestro Estado, es actualmente el tema que más preocupa a las y los zacatecanos. Y sobre la necesidad de modificar nuestro marco legal, señala que la restauración del clima de seguridad y paz social, pasa desde las reformas de nuestro marco jurídico  a la mejora de nuestras instituciones policíacas y del sistema de impartición de justicia. Así las cosas, como Objetivo General se hace necesario preservar la Seguridad Pública en el marco del Estado de Derecho, para el mejoramiento de la calidad de vida de las y los zacatecanos, protegiendo la integridad física y el patrimonio de las familias y asegurar la defensa de los derechos humanos y en ese tenor, como Objetivo particular, se dispone impulsar las reformas que fortalezcan el estado de derecho para garantizar por cualquier medio el orden, la paz, las libertades, derechos y aspiraciones de la sociedad, el individuo y la familia.

En consonancia con lo anterior, señala como Estrategia, llevar a cabo reformas al marco jurídico de seguridad pública para volverlo un tema prioritario en materia de asignación de recursos, transparencia en su ejercicio y coordinación entre los diferentes órdenes de gobierno y también menciona, la necesidad de establecer nuevos modelos y procedimientos de actuación entre las Instituciones garantes de la Seguridad Pública;  depurar las policías y fortalecer el sistema penitenciario.

Una vez abordado el tema que nos ocupa desde diferentes aristas, se procedió al análisis puntual de los Capítulos contenidos en el Dictamen, mismo que se realiza a continuación.

En el Capítulo I, relativo a las Disposiciones Generales, destacan, entre otros aspectos, el objeto de la Ley; el glosario de términos; sobresalen las atribuciones generales que desempeñará el Estado y los Municipios, siendo, entre otras contribuir a la efectiva coordinación de los Sistemas Nacional y Estatal de Seguridad Pública; coadyuvar a la integración y funcionamiento del desarrollo policial; obligarse a destinar los fondos en la materia exclusivamente a los fines propios de la seguridad pública y propugnar por la participación de la sociedad y las instituciones académicas en los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito y de las instituciones de seguridad, siendo sólo algunas de las  importantes potestades que desarrollarán. Y por último, en este apartado se prevén las autoridades estatales y municipales en materia de seguridad pública, así como los organismos auxiliares.

En el siguiente Capítulo, “De las Atribuciones de las Autoridades en materia de Seguridad Pública”, se enumeran las atribuciones del Gobernador del Estado, entre las que podemos mencionar una que es de vital importancia, que consiste en mantener el orden público, preservando la paz, la tranquilidad social y la seguridad de las personas; ejercer el mando de las instituciones policiales del Estado, autorizar los servicios de seguridad privada; establecer un órgano de inteligencia que apoye en el combate a este cáncer social que es la delincuencia y emitir órdenes a la policía preventiva municipal cuando juzgue que existan casos de fuerza mayor o alteración grave del orden público. De igual manera, en este apartado de la Ley, se dispone lo correspondiente a las potestades de la Secretaría de Seguridad Pública, siendo entre otras, propiciar que los elementos participen en el Servicio Profesional de Carrera; vigilar el cumplimiento de las normas y lineamientos sobre el funcionamiento de la seguridad pública; presidir el Consejo de Honor y Justicia y por supuesto, ejercer el mando de la Policía Estatal Preventiva la Dirección General de Prevención y Reinserción Social y otras que estarán a su cargo. Asimismo, en el apartado en cuestión, se estipula lo relativo a las atribuciones de los Ayuntamientos, para lo cual destaca garantizar la seguridad en el territorio municipal; aprobar y expedir sus programas de seguridad pública impulsar la profesionalización de los integrantes de las instituciones policiales municipales y promover la participación de la sociedad en el diseño y control de las políticas públicas en la materia. Complementario a lo anterior, se señalan las potestades de los Presidentes Municipales, siendo las de ejercer el mando de las instituciones de seguridad pública dentro de su demarcación; dictar las disposiciones administrativas correspondientes y compartir la información en la materia y hacer del conocimiento del Ejecutivo, sobre las alteraciones graves del orden público en el Municipio.

En el Capítulo próximo inmediato, relativo al “Sistema Estatal de Seguridad Pública”, se establece que dicho sistema, es la organización del Estado y municipios para cumplir con las premisas de la función pública, que no son otras que la paz y tranquilidad de la colectividad. En ese mismo tenor, se establece lo concerniente a los objetivos del propio sistema y los entes por los que será integrado.

Hacemos mención que en el Capítulo IV denominado “Del Consejo  Estatal de Seguridad Pública”, se disponen situaciones como la naturaleza jurídica del referido Consejo; su integración, que cabe señalar, se encuentra equilibrada en virtud de que en este cuerpo colegiado están  representados poderes y dependencias de las tres órbitas de gobierno; concordante con lo anterior, se estipulan sus atribuciones, entre las que resalta establecer políticas públicas integrales para cumplir con los objetivos de la seguridad pública; coadyuvar a la implementación de políticas en materia de atención a víctimas; velar por la efectiva coordinación de las instancias que integran el sistema; elaborar y aprobar el Programa Estatal de Seguridad Pública y evaluar periódicamente su cumplimiento y establecer medidas para la participación de la sociedad. Por último, en este apartado del cuerpo normativo en análisis se señalan cuestiones como el desarrollo de las sesiones y su periodicidad. 
 
En el Capítulo siguiente “Del Programa Estatal”, se prescribe la definición del programa, que por su trascendencia, será el documento que contenga las acciones para la planeación y coordinación de las instituciones de seguridad pública. De igual manera, se hace el señalamiento de que el citado programa será elaborado por el Consejo Estatal de Seguridad Pública y que en su contenido se especificarán situaciones como un diagnóstico sobre la materia y la definición de objetivos, además de otras relacionadas con ello.

Siguiendo con el análisis, el Capítulo VI denominado “De los Programas Municipales”, establece disposiciones legales de gran importancia para los municipios, ya que los mismos deberán conducir sus actividades en materia de seguridad pública, en congruencia con sus planes municipales de desarrollo, que vienen a ser sus cartas de navegación y los citados programas municipales, los que deberán estar alineados al Programa Estatal de Seguridad Pública, para que así, se garantice el combate frontal y eficaz de la delincuencia. Asimismo, se señala en dicho apartado el contenido de los programas municipales de seguridad pública y que, por su naturaleza, los datos e informes utilizados en la elaboración de los programas a que se refieren los subprogramas específicos citados en este Capítulo, serán manejados bajo los principios de confidencialidad y reserva.

El Capítulo VII denominado “Del Secretariado  Ejecutivo”, establece la naturaleza jurídica del mismo; la forma de su designación; sus facultades entre las cuales destaca que fungirá como entre los integrantes del sistema; propone al Consejo Estatal de Seguridad Pública las políticas en materia de prevención del delito; celebrar convenios para el cumplimiento de los fines del sistema; gestionar ante las autoridades competentes, la ministración de recursos destinados a estos propósitos; promover la participación ciudadana para fortalecer el sistema y coordinar la profesionalización y la carrera policial. De igual forma, se mencionan los centros que estarán a su cargo y sus atribuciones.

En el siguiente Capítulo, “Del Sistema Estatal de Información”, se preceptúan las facultades del Consejo Estatal de Información, órgano que tendrá en su seno, el registro, administrativo de detenciones; el de información criminal, de armamento y equipo y otros más. En este apartado de la ley, también se obliga a las instituciones de seguridad pública a intercambiar información diariamente y estar alimentando a los sistemas tanto nacional como estatal, lo anterior para un mejor combate a la delincuencia. Asimismo, se faculta al Secretariado Ejecutivo para que coordine el servicio de comunicación de emergencias y de denuncias anónimas, indispensables para atender con atingencia a la población en estado de alerta. También, se le confieren potestades al Gobernador del Estado para emitir la normatividad para generar procesos estadísticos de alta confiabilidad y disponibilidad. Y por último, se menciona que los servidores públicos serán responsables de la operación anómala del sistema, siendo sancionados de conformidad con la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas y demás disposiciones aplicables.

En el Capítulo IX denominado “De los Derechos y Obligaciones de los Integrantes de las Instituciones Policiales”, se estipulan los derechos de los integrantes de las instituciones policiales, entre las que podemos destacar, el hecho de percibir una remuneración y prestaciones sociales acordes a la calidad y riesgo a sus funciones, situación que para esta Asamblea Popular resulta fundamental en razón de la función y al peligro al que se enfrentan los integrantes de dichas instituciones; recibir asistencia jurídica institucional gratuita, cuando por motivo de sus funciones sea necesario y que les sean respetados los derechos que les otorga la carrera policial. Como obligaciones de los mismos, se prevé que deberán conducirse con apego al orden constitucional; cumplir sus funciones con absoluta imparcialidad; abstenerse de infligir o tolerar actos de tortura y velar por la vida e integridad física de las personas detenidas, entre otras de igual envergadura. Relacionado con el tema que nos ocupa, en este apartado de la ley también se consignan las obligaciones específicas de los integrantes de las instituciones policiales, que entre otras, está la de apoyar a las autoridades que así lo soliciten en la investigación y persecución de los delitos o en situaciones de catástrofe y desastre; obtener y mantener actualizado su  Certificado Único Policial y participar en operativos de coordinación con otras instituciones. Y por último, como otro aspecto a resaltar, se incluye lo correspondiente al Informe Policial Homologado. 

Por su parte, en el Capítulo próximo inmediato, se estipula lo relativo al sistema complementario de seguridad social y reconocimientos, el cual es concordante con el artículo 123 de la Carta Fundamental de la Nación, sistema de gran importancia, ya que permitirá que los integrantes de las instituciones policiales podrán acceder a la protección suficiente y oportuna ante enfermedad, invalidez, vejez o muerte, lo cual representa un avance en la protección de los derechos de los citados integrantes.

En el Capítulo XI denominado “Del Instituto”, se preceptúa lo concerniente al Instituto de Formación Profesional, que es un órgano       desconcentrado de la Secretaría General de Gobierno, con autonomía técnica, de gestión y presupuestal, cuyas principales atribuciones son instrumentar lo correspondiente al Programa de Profesionalización; hacer las gestiones pertinentes ante la Academia Nacional de Seguridad Pública; proponer los niveles de escolaridad y grados académicos dentro del sistema; revalidar las equivalencias de estudios de profesionalización y expedir las constancias para la profesionalización respectivas, entre otras de igual importancia. En este apartado, también se faculta al citado Instituto a establecer academias de policía con el carácter temporal cuando sea necesario. Asimismo, se hace mención de las autoridades que conforman el referido Instituto y la forma de designación de su titular.


En el Capítulo siguiente, denominado “Del Desarrollo Policial”, se establecen disposiciones de suma importancia para poder combatir frontalmente a la delincuencia. Así las cosas, en el mismo se señala qué se entiende como desarrollo policial; preceptos concernientes a la terminación del servicio dentro de las instituciones policiales; las funciones de investigación, prevención y reacción que deberán desarrollar las propias instituciones; lo relativo a la carrera policial, sus fines y la organización jerárquica terciaria de éstas. De igual manera, se preceptúan las normas mínimas que deberá contener la multicitada carrera policial, entre las que podemos destacar, el Certificado Único Policial que deberán tramitar, obtener y mantener actualizado los aspirantes a ingresar a la carrera policial; el régimen de estímulos y previsión social a que tendrán derecho y los requisitos para cambiar de adscripción. Aunado a lo anterior, en este apartado también se establecen disposiciones relativas a la planeación del proceso correspondiente al Modelo Policial y de selección de los integrantes de las instituciones policiales. Asimismo, se definen las diferentes etapas de la Carrera Policial como el ingreso y la permanencia, así como la vocación del servicio, el régimen de estímulos a que podrán acceder y la promoción de los supracitados integrantes, entre otras particularidades; sin perder de vista el establecimiento del Servicio Profesional de Carrera en el seno de la institución de procuración de justicia.  

En el, Capítulo XIII denominado “Del Consejo de Honor y Justicia”, contiene preceptos dignos de tomarse en consideración, ya que en éste se regulan situaciones como las características que tendrá dicho cuerpo colegiado; la naturaleza de los consejos de honor y justicia de los Ayuntamientos y respecto a los mismos, se señalan sus atribuciones, siendo, entre otras, conocer y resolver sobre las faltas graves en que incurran los elementos de las instituciones policiales; llevar acabo el proceso de depuración dentro de las mismas; conocer y resolver de los recursos establecidos en los Reglamentos aplicables; pero también a contrario sensu, tendrán potestades para proponer condecoraciones, estímulos y recompensas y no sólo imponer sanciones, entre otras más. 

En el Capítulo próximo inmediato, relativo a la “Comisión del Servicio Profesional de Carrera Policial”, se dispone lo correspondiente a la naturaleza de éste organismo, cuya función es trascendental para el desarrollo de una carrera policial eficaz, ya que permitirá contar con un diseño óptimo para el reclutamiento, selección, ingreso, formación, certificación, permanencia, evaluación, promoción y reconocimiento de los integrantes de las instituciones policiales, en síntesis, tendrá a su cargo la premisa de procurar que se cumplan los fines de la carrera policial. Relacionado con lo anteriormente argumentado, en este apartado de igual forma se plantea la integración de dicha Comisión.

En el Capítulo XV concerniente a la “Participación Ciudadana”, se estipula la creación de un Consejo Estatal Ciudadano de Seguridad Pública y se señala que cada municipio conformará los consejos municipales respectivos. Para tal efecto, estos cuerpos colegiados tendrán como finalidad fomentar la participación de la sociedad. De igual forma, se establece la conformación de los consejos ciudadanos de seguridad pública y sus facultades, en las que destaca la emisión de conclusiones sobre la apreciación objetiva y técnica de la profesionalización de las instituciones policiales; también se mencionan las facultades del Secretario Técnico del referido Consejo.

Por otra parte, en este apartado se estipula lo relativo a la duración del encargo de los integrantes de los Consejos Ciudadanos; las acciones a desarrollar respecto a la participación de la sociedad, siendo algunas de ellas, participaren la evaluación de las políticas e instituciones de seguridad; sugerir medidas específicas sobre este tema; proponer reconocimientos por méritos o estímulos y otras. Asimismo, en esta parte de la Ley, se estipulan situaciones como las políticas públicas que en materia de atención a víctimas, siendo algunas de ellas, atención de las denuncias en forma pronta y expedita; medidas de protección a las víctimas y las demás a que se refiera el artículo 20 del máximo código de la nación.

En el Capítulo siguiente, denominado “Del Régimen Disciplinario”, contiene preceptos relevantes para tener instituciones policiales de calidad, toda vez que contiene disposiciones como el concepto de disciplina, que para efecto de este cuerpo normativo, comprenderá el aprecio a sí mismo, la pulcritud, los buenos modales, el rechazo a los vicios, además de que este principio será la base del funcionamiento y organización de las multicitadas instituciones. También en este apartado se hace el señalamiento de que la imposición de sanciones decretadas por el Consejo de Honor y Justicia, se hará con independencia de las de orden civil, penal o administrativas.  En ese mismo sentido, se enumeran las sanciones a que se harán acreedores los integrantes de las instituciones policiales, entre las cuales se encuentra, el apercibimiento privado y público, las multas y otro tipo de sanciones.

Asimismo, se establecen los supuestos para la individualización de las sanciones, entre las que podemos destacar, la gravedad de la infracción, los daños causados a la institución y la intencionalidad o negligencia de la conducta, presupuesto indispensable para poder ponderar con objetividad la sanción. Para esta Asamblea Popular es importante que en este apartado se establezca un procedimiento para la imposición de sanciones en el que se respete el derecho de audiencia y defensa, así como del debido proceso de los impetrantes, por ello, consideramos que es imprescindible que se incluya un apartado en estos términos. Relacionado con lo anterior, se puntualiza que las resoluciones definitivas que emitan los consejos de honor y justicia, podrán ser combatidas a través de la promoción del Juicio de Nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado y Municipios de Zacatecas.  

En el Capítulo XVII denominado “De las Responsabilidades Administrativas”, se especifica que el incumplimiento a lo dispuesto en el presente  ordenamiento que en el acto se analiza, por parte de los servidores públicos que desempeñen  labores estrictamente administrativas, serán sancionados de acuerdo a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas, sin perjuicio de que puedan aplicarse sanciones de índole civil o penal. Esta Soberanía Popular considera importante este acontecimiento, en virtud de que  conforme a lo establecido en la fracción XIII, del apartado B, del artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dichos integrantes están sujetos a una situación jurídica especial y no de carácter laboral, como sucede con los servidores públicos que desempeñan funciones de naturaleza laboral, los cuales se rigen por la Ley del Servicio Civil del Estado.

En el siguiente Capítulo, denominado “De los Delitos contra el Funcionamiento del Sistema”, se estipulan los delitos a que se harán acreedores quienes se abstengan de proporcionar al Secretariado Ejecutivo la información que solicite y que conforme a este ordenamiento, tenga la obligación de proporcionarla. Aunado a lo anterior, no obstante la sanción punitiva, también procederá la destitución o inhabilitación para desempeñar otro empleo, cargo o comisión, por un plazo igual al de la pena impuesta.

En este mismo apartado, se prevén sanciones a quienes ingresen dolosamente a las bases de datos del Sistema Estatal de Seguridad Pública, sin tener acceso a ello o a sabiendas ingrese información errónea y de igual forma, a quien divulgue de manera ilícita información clasificada del Programa Estatal de Seguridad Pública y en ambos casos, si el responsable es o hubiera sido servidor público de las instituciones de seguridad pública, se impondrá hasta una mitad más de la pena que corresponda.
 
En el Capítulo XIX relativo los “Servicios de Seguridad Privada”, se consignan disposiciones sobre la autorización por parte del Ejecutivo de dichos servicios en los términos que determine esta Ley, así como lo que para efectos de la misma se entiende por servicios de seguridad privada y se especifica que tales servicios son auxiliares de la función de seguridad pública, en situaciones de urgencia, desastre o cuando así lo solicite la autoridad competente y de acuerdo a los requisitos correspondientes. De igual manera, en este apartado se estipula que los particulares que presten servicios de seguridad privada y su personal, se regirán, en lo conducente, por los principios de actuación y desempeño señalados en este ordenamiento legal y aunado a lo anteriormente argumentado, se consignan las potestades de la Secretaría de Seguridad Pública en materia de seguridad privada, siendo entre otras, llevar el registro de los prestadores del servicio y evaluar el funcionamiento de los mismos, así como de las modalidades en que podrá ser prestado dicho servicio. 
 
Y por último, se incluye un apartado correspondiente a los Artículos Transitorios, en los cuales se estipula la entrada en vigor de la Ley; la abrogación de la Ley de Seguridad Pública aún vigente; el plazo para que el Consejo Estatal de Seguridad Pública adecue su estructura a esta nueva arquitectura legal; el término para que el Ejecutivo conforme los sistemas y centros que en la ordenanza en estudio se señalan; obviamente el plazo para que el propio Ejecutivo expida el Reglamento de la ley; los plazos para que los Ayuntamientos actúen en consecuencia y modifiquen su normatividad interna, así como la derogación de las disposiciones que contravengan esta ley que se pretende aprobar, disposiciones que serán de gran ayuda para que a la brevedad se logre la implementación de este nuevo sistema de seguridad pública que esperamos dará los frutos esperados y permitirá regresar la paz y la tranquilidad pública a los ciudadanos.

Estos son, en términos generales, los aspectos a Resaltar de este nuevo ordenamiento jurídico, de los cuales se refleja que esta se apega en esencia totalmente a la reforma constitucional en materia de seguridad pública, así como a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública en vigor. Por lo que, indubitablemente se logrará que el Sistema Estatal de Seguridad Pública se e con precisión en el Sistema Nacional de la materia, lo que permitirá implementar una estrategia más eficaz para combatir la inseguridad y a la vez, facilitar la atracción de recursos para que las instituciones cuenten con el personal y los implementos necesarios para desempeñar con el mayor ahínco su función, ya que regresar a los hogares zacatecanos la tranquilidad, tal vez es hoy día, la demanda más sentida de la sociedad.

En ese contexto, como lo mencionamos con antelación, esta Soberanía Popular es concordante con los argumentos del Titular del Ejecutivo, en el sentido de que requerimos instituciones en materia de seguridad pública lo suficientemente sólidas y que no podíamos postergar la homologación del Sistema Estatal al Nacional, ya que la seguridad pública sigue siendo una de las demandas y anhelos más sentidos de la sociedad.

Por todo ello, esta compartimos plenamente el sentir del promovente, porque para nosotros la seguridad pública también es un tema prioritario en la agenda legislativa, por la única razón de que privilegiamos que la sociedad zacatecana viva en armonía sin el temor de que sus vidas y bienes se encuentran en riesgo por el embate de grupos delictivos, situación que para nosotros es reprobable.

En ese orden de cosas, este órgano legislativo refrenda su compromiso de que habrá de poner su mejor empeño para que en un ambiente de respeto y convivencia, los ciudadanos desarrollen sus actividades con la confianza de que su seguridad está salvaguardada y que sus representantes populares serán garantes de que el marco jurídico en materia de seguridad pública, será lo suficientemente moderno y eficiente para que sirva de base para que las políticas públicas que se instrumenten tengan como único objetivo que los ciudadanos se sientan protegidos por el Estado; nunca renunciaremos a ello, porque deben saberlo, que el execrable cáncer social de la delincuencia, habrá de sucumbir ante el poder y la fuerza del Estado. 
   

Por lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en los dispuesto en los artículos 140 y 141 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de decretarse y se

DECRETA

LEY DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA DE ZACATECAS



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