Artículo 129

Corresponde a las autoridades auxiliares: 

I. Coadyuvar en la ejecución de las sanciones y medidas de seguridad en la forma y términos previstos por esta Ley, y de acuerdo a la naturaleza y modalidades específicas de las mismas; 
II. Establecer conjuntamente con la Dirección General, programas y protocolos orientados a la eficacia y cumplimiento de las sanciones y medidas de seguridad a su cargo; 
III. Determinar, con base en un dictamen técnico debidamente justificado, sobre la conveniencia de mantener, revisar, sustituir, modificar o hacer cesar la sanción o medida de seguridad vigilada, y
IV. Informar al Juez de Ejecución y a la Dirección General, en su caso, sobre el cumplimiento, incumplimiento o cualquier irregularidad detectada.



Regresar a Ley del Sistema Penitenciario y de Ejecución de Sanciones del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.216744 segundos