Artículo 128

Para la debida ejecución de las sanciones y medidas de seguridad impuestas por la autoridad judicial, el Poder Ejecutivo del Estado estará obligado a facilitar el ejercicio de las funciones que en su caso correspondan a las autoridades auxiliares a que se refiere esta Ley.
 
Son autoridades auxiliares en el ámbito respectivo de su competencia:
 
I. La Secretaría de Seguridad Pública;
 
II. La Procuraduría General de Justicia;
 
III. La Secretaría de Finanzas;
 
IV. Los Servicios de Salud;
 
V. La Secretaría de Educación;
Fracción reformada POG 23-03-2013
 
VI. La Secretaría de Desarrollo Social;
Fracción reformada POG 23-03-2013
 
VII. La Secretaría de Economía;
Fracción reformada POG 23-03-2013
 
VIII. El Instituto de la Defensoría Pública del Estado de Zacatecas;
 
IX. El Instituto de Cultura Física y Deporte, y
 
X. Las demás a quienes ésta y otras leyes les confieran tal carácter.


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