Artículo 103

El régimen disciplinario tiene como objeto garantizar la aplicación y observancia obligatoria de las normas de conducta por parte de los internos de los Centros y de los Establecimientos Penitenciarios, tendiente a mantener el orden, el control y la disciplina, procurando una convivencia armónica y respetuosa. 

Ningún interno desempeñará actividad alguna que implique el ejercicio de facultades disciplinarias.



Regresar a Ley del Sistema Penitenciario y de Ejecución de Sanciones del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.208421 segundos