ARTÍCULO 81

Si de autos constare que no ha quedado cumplimentada la sentencia, de oficio o a petición de parte, el Tribunal, requerirá a la autoridad para que la cumpla, concediéndole para ello tres días más, apercibiéndola de que en caso de rebeldía se le impondrá una multa por la cantidad de hasta doscientos días de salario mínimo vigente en la ciudad de Zacatecas.

Regresar a Ley del Tribunal de Lo Contencioso Administrativo del Estado y Municipios de Zacatecas
Página generada en 0.210715 segundos